Espera a la sentencia. Es un requisito de procedibilidad para accionar ante los Tribunales acreditarla existencia de acuerdo previo en junta e imagino que la parte demandada, si hace bien su defensa, así lo alegará. Si sus abogados lo acreditan, es que usted está en un error y caso contrario, podrá pedir explicaciones.
Disculpa mi ignorancia pero no entiendo bien.
Sentencia no va a ver porque se desestiman las demandas para evitar más gastos innecesarios. Las demandas eran los vecinos impugnado actas por falsedades y la comunidad a los vecinos (infundadas más bien por Ren or, odio, venganza, despotismo, etc... Pero esta presidents ya no está que es muy conflictiva y yo intento arreglar mediante el diálogo on vecinos).
Por motivo no habrá sentencia, solo gasto de dinero inútil. Dinero que es lo que me pregunto gastado por una depredadora mental junto con una administradora cuyo único beneficio era el dinero ingresado vía abogados. Como os comenté según indagaciones realizadas en otras comunidades que regenta es práctica habitual esta actitud, formas de trabajar, envenenando a unos y otros para llegar a las denuncias.
La forma de gastar ese dinero de la comunidad ¿ es legal? Dinero aprobado para otra cosa donde los vecinos pusieron derramas para solamente eso y nada más. Derrama que asciende cada uno de 1500 euros.
Si se aprobó en junta promover acciones legales contra un vecino y así se refleja en acta, corresponde al Presidente ejecutar el acuerdo.
Dado que el acuerdo lleva implícita la contratación de profesionales, deberá otorgar poderes y hacer todo lo necesario para ejecutar el mismo, atendiendo asimismo el coste de la prestación del servicio aunque no se haya aprobado previamente.
Si usted llega a un acuerdo para cesar las acciones legales, no podrá pactar las costas en sede judicial porque esa posibilidad está vedada en la LEC, lo que significa que cada uno deberá pagar suyas, y ello sin perjuicio de los pactos que con carácter privado alcancen.
Buenas noches Dick.
Hace unos mese estuvimos hablando y me ayudo bastante.
El próximo martes, una vez recibida bastante documentación sobre algunas facturas no aprobadas en actas, como abogados y otros, he solicitado una reunión para pedir explicación de esto. La pregunta es sencilla aunque no he encontrado nada al respecto para no molestarle.
He convocado reunión pero he elegido el lugar, una cefeteria, donde la anterior presidenta se niega por decir no ser un lugar adecuado. He querido hacer reunión fuera del lugar que se hacía normalmente, en el despacho de la administradora, lugar bastante negativo, donde siempre surgen malos rollos ya que se suelen girar e insultar y pensé lugar público mejor por lo menos eso se podrá evitar.
¿ Puede el presiente elegir el lugar de la reunión? ¿ Tiene que ser el despacho del administrador por obligación, a pesar de que se está barajando su cese?.
Gracias por su Estimada ayuda.
Lamento decirle que su primera intervención no ha sido muy afortunada al indicar que SI es obligatorio que la realizacion se deba de realizar en el despacho de la administradora.
Si fuese así, mas del 50% de las juntas serian ilegales dado que se realizan en el portal de la comunidad
Me refiero a que sí que puede elegir el Presidente el lugar de la reunión y que si ha decidido que sea el despacho del administrador, no tiene alternativa.
Gracias por responder.
En esa reunión quiero revisar facturas algunas donde no encuentro aprobación del gasto pero el anterior presidente gasto, como contratar unos abogados, pagarlos (facturas total 4200 euros), no hay nota de encargo a ellos, no hay aprobación de ese gasto tan elevado, no hay aprobación de elección de ese despacho de abogados, algunos vecinos sabían se había contratado pensando su gasto estaba respaldado en actas o bien el presidente tenía potestad para tal. ¿ Esto no es asi no? Según he estado leyendo esto es ilegal ¿ que opináis? ¿ Cómo debo actuar? Esas facturas me llegan ahora a mi para pagarlas y no hay dinero para ese facturon.
Y otra cosa como debe facturarnos el administrador,? El envía recibos menseales a la cuenta de la comunidad, importe con iva incluido, aunque también me han comentado que esto no es así, podéis orientarme?.
Gracias
Si aprobaron promover acciones legales contra un vecino/propietario, lo suyo es que el Presidente designe Abogado y Procurador sin necesidad de someter la elección del profesional a asignar a una nueva junta.
El administrador debe facturar del modo que hayan convenido.
No existe ninguna norma que prohíba la emisión de recibos mensuales contra la cuenta de la comunidad para cobrar el importe de la factura, si bien es una cuestión que deberían tratar entre ustedes.
Evidentemente podrá celebrar la reunión en una cafetería, pero si el Presidente quiere celebrarla en el despacho del administrador, tendrá que avenirse a celebrarla en el lugar designado por el presidente.
que si que si el presidente dice de realizar la junta en la oficina, será en la oficina, pero que esa no era la pregunta.
la pregunta era, que si se podia celebrar en una cafeteria,
Es correcta, he decidido hacerla en una cafetería como terreno neutral porque el administrador es bastante.... digamos desconocedor de las leyes y su despacho ya ha sido varias veces causante de disputas donde al ser su despacho ha abusado de esa condición.
Exacto, y creo me ha quedado claro que puedo.
Otra cuestión ¿ sabéis como debe facturar los administradores? Me dijeron una vez que tenía que pasar el importe sin iva mensualmente y luego cada trimestre liquidar el iva. Pero el nuestro envía recibos mensuales con el iva incluido otra cosa es que lo declare, pero en los archivos de la comunidad no hay ninguna factura suya archivada.
Envía recibos mensuales con el IVA incluido porque se hace así. Debe incluir en cada factura el IVA al tipo del 21 por 100.
A la vista de que no sabe algo tan básico, le recomiendo que vaya a la reunión acompañado por alguien que sepa. Un abogado, por ejemplo. Y se lo digo sin acritud.