Sí, es preceptivo porque hay que acompañarla a la demanda.
El otro administrador era un pillo y hacia las actas de forma fraudulenta (sin juntas,) y las presentaría junto a la demanda.
Hace varios años tuvimos un administrador que era abogado y ponía las demandas sin necesidad de junta. Por eso preguntaba, porque ahora nos dicen que hay que celebrar junta.
No. Cada vez que se tenga que hacer una demanda hacia morosos hay que hacer una reunión ya que hay que aprobar la cantidad a demandar. Además esta reunión (acta) se ha de presentar como prueba de aceptación de la demanda, estando su afectado informado sobre este hecho.