En Mayo del presente año causé baja voluntaria. En Junio fuí contratada nuevamente hasta 30/10/2012 en el cual mi contrato se resuelve a instancias del empresario por no superar el periodo de prueba. He ido al INEM a solicitar la prestación de desempleo y me comentan que me la van a tramitar pero que de antemano dicen que me va a venir denegada debido a la baja voluntaria que efectué en Mayo. Es esto cierto? En caso afirmativo, que he de hacer para poder cobrar el desempleo? Cuanto tiempo tiene que pasar para que no me compute esa baja voluntaria?
Gracias.
¿Qué periodo de prueba tenía usted?
En cualquier caso, no deberían denegársela ya que han transcurrido más de 3 meses desde que usted causó baja voluntaria y se ha encontrado en situación legal de desempleo por no superar el periodo de prueba. Por lo tanto, no tienen precepto legal para denegarla.
Quizá puedan presumir fraude (es habitual). Aunque se olvidan que el fraude no se presume, sino que se ha de demostrar.
En cualquier caso, le recomiendo que en caso de que le denieguen el subsidio, impugne la resolución.
Buenas, no se si exponer aquí mi caso, pero como soy nuevo y no veo donde... pues ahí voy, ante todo dar las gracias a aquellos que me contesten, mi caso es un poco... peliagudo
Soy trabajador de un centro especial de empleo, es decir todos tenemos una discapacidad y recibimos una subvención por ella, una ayuda al salario, concretamente el 40%, la cosa es que yo empecé en esta empresa en abril de 2010, y al segundo mes de estar aquí, comencé a tener retrasos con las nominas, la cosa es que del año 2010 me deben una, del 2011, otra y de este año la friolera de seis…. La ultima nomina que se me ingreso fue la de mayo, y no entera… faltan más de doscientos euros aún, yo ya le eh dicho que me mande al paro, incluso renunciando a mi liquidación, pues mi situación es… desesperada, ya que hace mucho que no ingreso un duro y los del banco ya se están mosqueando,… la cosa que no se qué hacer, pues si denuncio ante magistratura, eso ira para largo, y la verdad, si alguien me da un consejo… etc, pues se lo agradecería, ya que eh estado a punto de ponerme de baja, y me pareció leer que si estoy de baja se puede solicitar el pago directo de ella, si se justifica que la empresa tiene retrasos en las nominas… vamos yo llevo seis mese de retrasos… pues eso que debo de hacer?
Un saludo y gracias de antemano
Creo que sería mejor que habrieras un nuevo hilo donde expongas tu tema, para que no se mezclen casos.
Así, será más fácil que obtengas una contestación.
Tienes que abrirlo en "nuevo mensaje".
El periodo de prueba en este último contrato era de doce meses. Es una nueva modalidad de contratación que se ha hecho efectiva desde la reforma de la ley laboral. En caso de tener que impugnar la resolución: Me podéis indicar que alegar en la misma?
Gracias.
DICES: En Mayo del presente año causé baja voluntaria. En Junio fuí contratada nuevamente hasta 30/10/2012 en el cual mi contrato se resuelve a instancias del empresario por no superar el periodo de prueba.
Hay un dato que no comentas y que puede ser importante, estamos hablando de la misma empresa?? esto es, causaste baja en maya en la misma empresa en la que fuiste contratada en junio??. Misma empresa...puede ser una del mismo grupo.
Otros datos que el SEPE va a tener en cuenta a la hora de dictar resolución, que será motivada, y en caso de que exista fraude será en base a a hechos concretos no indicios, aunque los hechos no están tasados (sería materialmente imposible):
Hay relación de parentesco con la última empresa??
El contrato en el que causaste baja voluntaria de que tipo era?? y cuanta antiguedad tenías??
Y, por último, hay mucha diferencia en las bases de cotización de la anterior empresa y las de esta última....es que esto ya sería cantoso...sobre todo...cuando han transcurrido 180 días (6 meses) en esta última empresa, justo el periodo computable para determinar la base reguladora de la prestación.
En mayo causé baja en otra empresa diferente a la que fuí contratada en junio. En esta empresa no tenía antiguedad pq solo estuve contratada dos dias. No habìa parentezco ninguno puesto que es una ETT.
Las bases de cotizacion supongo que si habrá diferencia, puesto q en la empresa q cause baja era un contrato a tiempo parcial y en esta ultima era un contrato a jornada completa.
Q creeis q dirá la resolución? Que debo de contestar en el caso de que me denieguen la prestación?
Para tener derecho a la prestación hay que encontrarse en situación legal de desempleo. El artículo 208 .1.1.g de la Ley General de Seguridad Social establece que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en una serie de supuestos, entre ellos la resolución de la relación laboral, durante el período de prueba y a instancia del empresario, siempre que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la anterior extinción en el caso de que esta no fuera una de las ahí enumeradas, es decir, una baja voluntaria distinta a las de los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando comprueben en tu vida laboral que han pasado más de tres meses te aprobarán la prestación, la ley es clara en este caso.