Resulta que presente un escrito de alegaciones en el que solicitaba la incorporación a la junta de compensación sin perjuicio de formular una serie de alegaciones a los Estatutos de dicha entidad.
Pues el Ayuntamiento ha notificaco la aprovación definitiva de los Estatutos y Bases sin responder a las alegaciones y sin pronunciarse sobre si estamos o no incorporados a la Junta.
Podria presentar el recurso solicitando la nulidad de la aprovación definitiva al vulnerar el procedimiento legalmente establecido??
Lo que queria decir es que, en mi opinión, se ha vulnerado un tramite esencial del procedimiento para la aprovación definitiva: no se ha contestado a las alegaciones presentadas y no se ha dicho nada sobre la incorporación a la junta.
Con independencia de que la legislación urbanística de la CCAA pueda haber introducido algún matiz respecto de la legislación básica, el procedimiento de aplicación es el aprobado por el RD 3288/1978, de 25 de agosto, y me temo que salvo que exista algún dato que desconozco, el procedimiento es el adecuado.
El procedimiento de constitución de las Juntas de Compensación es el determinado en los artículos 161 al 165 del RD citado, es decir :
Los propietarios, o al menos los que lo sean de al menos el 60% de los terrenos incluidos en la unidad de actuación, son los que pueden redactar los Estatutos de la Junta y las Bases de la actuación.
Presentados en el ayuntamiento y tras su aprobación inicial, el ayuntamiento expone a información pública toda la documentación con notificación de ello a todos los afectados para que puedan presentar alegaciones ( dichas alegaciones deben basarse en defectos de forma o de hecho para ser estimadas )
Agotada la exposición pública el ayuntamiento aprueba los Estatutos y las Bases, con las modificaciones que procedieran y de no precisarse modificación alguna, se aprueban definitivamente según su aprobación inicial.
Por el mero hecho de que unos terrenos estén incluidos en una actuación urbanística, por el sistema de compensación, significa que todos los propietarios están obligados a incorporarse en la Junta de Compensación que se constituya, en caso contrario serán expropiados a favor de la Junta de Compensación.
Solo se notifica la aprobación definitiva de los Estatutos y las Bases de Actuación a los propietarios que se han adherido a la Junta de Compensación. Por tanto si estás notificado, serás miembro de dicha Junta.
Entiendo que hasta aquí no se ha vulnerado ningún trámite esencial del procedimiento.
No obstante estoy en Cataluña ( Tarragona) y, por lo que me han dicho, aqui el R. de gestión urbanistica no se aplica sino la Ley y el reglamento de urbanismo.
Por este motivo aqui no se entra a formar parte de la junta de modo automático sino que hay que solicitarlo en el plazo de 1 mes desde la aprovación inicial o de 15 dias desde la definitiva. Si no se hace si que entra en juego la expropiación.
Ademas no entiendo por que cuando se modifica un plan general sin resolver y notificar las alegaciones de los props es nulo y en este caso no lo seria
Cierto, el RGU de 1978 no se aplica en Cataluña, sin embargo no existen diferencias substanciales en los derechos y obligaciones de los propietarios.
Todos los incluídos en un polígono o unidad de actuación están obligados a formar parte de la Junta de Compensación y a contribuir a costear la uebanización. Se adhieran antes o después.
Unas alegaciones a un Plan General formuladas por cualquier persona y desde su perspectiva de hacer una ciudad diferente de la que tienen como obejetivo los técnicos que lo elaboran, pueden hacer reflexionar a ellos mismos y a los miembros de la Corporación, pudiendo ser estimadas pero también desestimadas motivadamente. No obstante la falta de contestación de unas alegaciones no significa que el plan aprobado sea nulo, eso deberán decirlo los tribunales.
Sin embargo cuando el Plan General está aprobado definitívamente, la iniciativa de los propietarios no puede ser otra que desarrollar un suelo conforme a las determinaciones de ese Plan General para el suelo de que se trate. Unos Estatutos de la Junta o unas Bases de la actuación se formulan por los propietarios ciñéndose estrictamente al procedimiento legal establecido, no hay posibilidad de discrecionalidad ninguna, por eso los interesados únicamente podrán alegar errores en la tramitación, de legalidad o de datos que de no existir, el ayuntamiento se verá obligado a su aprobación, sin perjuicio de los recursos a que pueda dar lugar la aprobación definitiva.