Coincido totalmente con la opinión de Discolo5g; efectivamente, la ley le asiste, pero no le asisten otras situaciones, por lo que a usted y a cualquiera que lea esta información le recomiendo tenga mucha prudencia y le hare "una" de las las "recomendaciones" que he hizo recientemente una abogada, por asunto extremadamente más grave que el suyo, !no se moleste!, !yo le cobrare bien no por el hecho dinerario que reclama en sí, sino por un concepto que desconocía; las minutas de los abogados en estos casos valoran el presupuesto de la comunidad y aplican "su tarifa" con arreglo a ese presupuesto (normativas vigentes "redondear" los derechos de los abogados demandantes", final....
si usted va a intentar recuperar 100 euros de su coeficiente, tiene que gastar 2000 para hacer valer su derecho y sin garantías;le pregunté por su minuta de la visita de 20 minutos, 60 euros... gracias y Adios Esto es la Ley interpretada. !Que pase felices vacaciones! !Hoy llegué para tomar fuerzas en la ciudad! !Tambien se muere uno en los pueblos! y firme por aquí. Saludos a todos.
Dudo mucho que si el acto ha sido refrendado a posteriori, la demanda prospere. SS está por dar la razón a los hechos consumados y aceptados por la borregada.
Evidentemente se está contraviniendo el art. 16 LPH y es posible impugnar judicialmente dichos acuerdos. Te aconsejo que si estás dispuesta a impuganar tales acuerdos te dirijas a un abogado pues en principio, por lo que dices, llevarías las de ganar. Un saludo.
En mi comunidad se ha instaurado una política de hchos consumados. El presidente extralimitandose de sus funciones lleva a cabo una mejora (no necesaria) y a posteriori en la junta de proprietario hacen validad dicha compra o modificación, sin que el asunto haya sido puesto en el orden del dia y por lo tanto sin informar previamente a todos los vecinos.Asi ha ocurrido con unas mesas y una sillas adquiridas para reuniones, y con un cerramiento parcial del porche de la comunidad.
¿que me aconseja que hagamos? Tengo intención de impugnar el ultimo acta en la que se aprobo el cerramiento.