quisiera saber si es conforme a derecho que el presidente, vicepresidente y administrador de la comunidad aprueben un presupuesto para realizar unas obras en la finca, y que se informe al resto de vecinos de la aprobación de dicho presupuesto sólo cuando las obras ya se han realizado. En los 15 años que llevo viviendo en esta finca siempre se había informado a todos los vecinos de las obras a realizar, se invitaba a todos a aportar cuantos presupuestos considerasen oportunos y finalmente se votaba, ya fuera en junta o de manera informal en la escalera.
En el acta de la última junta anual se informaba de la obra a realizar y se decía que "todas las actuaciones a realizar se coordinarán con la Junta de gobierno" (dicha junta son el presidente, vicepresidente y administrador).
En caso de que la actuación no haya sido regular, ¿hay algo que pueda hacer para defender mis intereses? Creo que la obra se ha pagado muy cara, y no tengo constancia de que se haya pedido más de un presupuesto para conseguir un precio razonable.
Esto lo ha causado la última reforma de la LPH.
Artículo diez.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.