Buenas tardes,
desearía saber si es legal la aprobación en Junta General de una partida especial para fiestas organizadas en la comunidad de vecinos. ¿Qué cuota de aprobación es necesaria? ¿Un vecino se puede negar al pago de ese concepto? ¿Es obligatorio incluir ese concepto en el presupuesto anual? Muchas gracias.
Una fiesta no debe estar sujeta a pago obligado por una comunidad de vecinos, toda vez que no es necesaria para la convivencia vecinal ni sujeta al mantenimiento del inmueble. El que quiera música y bebida, que se la pague él. También hay que tener en cuenta que, no todo el mundo puede asistir a ella (personas mayores o con problemas de salud, etc...).
Yo no pagaría esa partida, haciendo hincapié en la junta, de que costara en acta mi posición, ya que el pago comunitario está para atender las necesidades del inmueble y no para fiestas. Si a pesar de ello, los vecinos insisten en dar validez a esa propuesta, vote no, y si se llegara a aceptar por mayoría, tendrá que impugnar el acuerdo en el juzgado llegado el caso.