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Aprobación de acuerdos sin reunión

6 Comentarios
 
02/06/2020 22:22
enam
Me reitero en ño que ya le dije.
1 Los temas son suficientemente importantes para hacer una junta.
2 No son urgentes, espeten 20 o 30 días para cuando se puedan hacer juntas.
3 El voto por correo no es legal, con la LPH actual.
4 Si son 4 temas se votan los 4 por separado. Eso de todo si o todo no también es ilegal.
Tendrá que impugnar. Intente buscarse aliados para luchar juntos, y para quitarse de enmedio a presidente y/administradora.
02/06/2020 20:06
Pepe123
HAn puesto 4 temas diferentes y tenemos que votar sólo un SI/ NO o abstención y mandarlo por correo.
Uno de ellos es pedir un crèdito como decía...
¿Crees que eso es correcto? Votar los cuatro puntos pero todo junto. No vale una cosa sí y otra no...
Es que voy a impugnar...Gracias
29/05/2020 10:34
enam
Esos temas son suficientemente importantes para ser necesaria una junta, en la que se tomen los acuerdos oportunos. No conozco el CC de Cataluña, la LPH que se usa en el resto de España, actualmente no contempla el correo, postal o electrónico, como medio válido para votar. En ese caso tendrán que esperar a que se puedan celebrar juntas, y si el presidente toma decisiones al respecto, les tocará impugnar.
Por cierto, supongo que la administrador actua por orden del presidente, ya que ella no tiene competencia para tomar este tipo de decisiones,
29/05/2020 08:52
enam
Gracias. Entonces ¿quiere decir que puedo presentar alegaciones para pedir la desconvocatoria?
28/05/2020 14:24
enam
Es una chapuza todo...aprobar incremento de presupuesto ya aprobado de 80.000 a 120.000 € para acabar de construir una piscina y jardín por otra empresa ya que la que aprobamos ha hecho un ERTE. Modificar proyecto obras.
Dicen que el IVA estaba mal, que faltaban honorarios, etc..
Aprobar incremento de cuotas extras para hacer esas obras.

Aprobar pedir un crédito porque al propietario de un edificio que está sin acabar como no paga la parte que le toca de su participación , pues pagarlo nosotros.

Aprobar el cambio de valla de Cortex a aluminio...

Todo esto para que se bañen 4 en la piscina en agosto si es que se puede, con la que está cayendo...
URGENTE??
Un desastre...
28/05/2020 13:38
enam
Habría que ver qué acuerdos son pero, en principio, el planteamiento es erróneo.
Las juntas están actualmente prohibidas, por lo que los asuntos no urgentes deben aplazarse, y los urgentes probablemente pueda resolverlos el responsable, ya sea el administrador o el presidente.
Aprobación de acuerdos sin reunión
28/05/2020 11:44
Hola,
La Administradora nos ha mandado una carta a los propietarios de mi edificio. Nos dice que según el Decreto 10/2020 de 27 de marzo tenemos que aprobar o no acuerdos sin reunión y poniendo si o no en la carta recibida sobre los acuerdos y que debemos mandarla por correo electrónico o postal en ocho días a la administradora.

Mi duda es que no tenemos Estatutos, entonces, se puede hacer así ? Que garantías tenemos?
He leído el decreto 10/2020 de 27 de marzo , el 4.2. y 4.4 y el Código Civil de Cataluña el 312.5l pero no me queda claro...No lo tendría que prever los Estatutos? O por excepcionalidad se puede?

Gracias