Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

aprobacion de acuerdos en ruegos y preguntas

4 Comentarios
 
Aprobacion de acuerdos en ruegos y preguntas
14/01/2012 16:19
Se pueden aprobar acuerdos en ruegos y preguntas, siendo que estos no constaban en la orden del dia?
Por otro lado, cuantos vecinos o qué porcentaje hace falta de asistencia para realizar la reunión en segunda convocatoria?
Gracias
14/01/2012 17:03
Hola. Le animo a que pase por "http://www.sobrelegalidad.blogspot.com" y detalle un poco mas su tema. En principio un tema aun sin estar en el orden del dia no se pueden aprobar. Se comunica al presidente dicho asunto para que lo incluya en el orden del dia de la próxima junta. No es necesario quorum determinado para 2ª convocatoria. Un saludo y pase por el blog.
14/01/2012 22:09
Muchas gracias por la respuesta y paso a detallar en la pagina que me indica. Saludos
14/01/2012 23:11
Los acuerdos adoptados bajo el eìgrafe de ruegos y preguntas (como lo son también los adoptados fuera del orden del día), son nulos por considerarse sorpresivos para la buena fe de los Propietarios. No obstante para que los acuerdos así adoptados carezcan de validez y eficacia deberán ser impugnados en tiempo y forma.

- Sentencia del TS de 10/11/2004:

"la jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados Propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los Propietarios".

Un saludo
15/01/2012 15:05
Si un tema no figura en el orden del día, y un propietario expone un tema a votar, si todos los asistentes estan de acuerdo de que se vote el tema, éste será válido, y se podrá impugnar por los no asistentes se es impugnable.