Ya ves, indignado, y se permiten mandar callar a los demás presumiendo de que saben más que nadie. A la hora de la verdad no responden a lo que se pregunta.
Como se tenga que nutrir el foro de estos ......
Apaga y vamonos.
Creo que usted es quien no se ha enterado de mi pregunta sobre la cuestión, Mi duda es: Es necesaria la mayoria de 3/5 para esta aprobación? o es suficiente y legal la mayoria simple? Gracias.
si precisamente yo quiero impugnarla por que creo que se ha aprobado por mayoria simple algo que es de interes general, con lo cual seria necesaria la mayoria de los 3/5? Gracias.
Para contestar convenientemente debería conocer los siguientes datos:
1º. Número de propietarios de su complejo.
2º. Quórum con el que se adoptó el acuerdo (es decir indicarme el número de votos y coeficiente que votaron a favor).
3º. Total quórum de propietarios presentes y representados que asistieron a la Junta.
¿La razón?
Porque a usted le interesa una respuesta y lejos de polemizar sobre qué mayoría es necesaria cabe decirle que:
a). Si la mayoría necesaria fuera la simple, usted nada podría hacer.
b). Si la mayoría necesaria fuera la de 3/5, se aplicará la presunción de voto a favor del acuerdo establecida en la LPH, en cuyo caso hasta sería posible que se hubiera alcanzado dicho quórum.
Es importante conocer todos los datos antes de contestar.
En mi opinión, vale mayoría simple. Pero si considera que el acuerdo no añade ninguna mejora en seguridad, podría impugnarlo con éxito.
Por ser un gasto que no es general, sólo afectará a las plazas de garaje aplicando su respectivo coeficiente. La ley de referencia es la de propiedad horizontal.
Pero es legal la aprobación por mayoria simple?
o es necesaria la votacion de los mencionados 3/5?
Solo una cosa más, se supone que esto se aplicaria a los coeficientes de las plazas de garaje no? (en mi comunidad estan separados pisos y plazas)
En que ley puedo ver esto que me indica??? Un millón de gracias.
"3ª Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación."
Mi opinión es que es un acuerdo de obra no necesaria para el adecuado uso y disfrute, y no quedaría obligado a su pago si supera el importe de tres mensualidades de gastos comunes.
"2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal."
o sea que la mayoria simple sería suficiente?
yo creo que es impugnable, ya que si algo existe y se quiere suprimir para cambiar todos los mandos por otros amaestrados con alarma, veo que no es suficiente la mayoria simple, mi duda es, es viable la impugnación? o es legal la aprobación por mayoria simple de la implantación, la derrama y el pago individual de los nuevos mandos? Gracias.
El acuerdo se dará por aprobado si así lo indica el acta, pero si en ese momento no se habían alcanzado las mayorías exigidas, dicho acuerdo se puede impugnar.
Hace unos dias la Comunidad de Vecinos ha aprobado la supresión de la apertura del garaje a nuestra comunidad (constaba de dos puertas), y ha aprobado por "mayoria simple" que se pongan unos mandos amaestrados con alarmas perimétricas de via-andantes, para lo cual a mi entender hace falta la mayoria de los 3/5 como dice el artículo 17,1 de la Lph, según el Administrador NO por ser una modificación del actual, además de obligarnos a abonar una derrama de 60 euros para implantar el sistema y abonar 40 euros por cada mando a distancia el que lo quiera para acceder a su plaza de garaje cuando la empresa constructora nos habia facilitado 2 mandos por plaza de garaje (uno de llave y otro a distancia), alguien seria tan amable de indicarme si la mayoria con la que se a acordado esta medida es legal? yo creo que no, ni eso, ni la derrama para eso, ni la obligatoriedad de abonar nuevamente el coste del mando si yo quiero acceder a mi garaje, Muchas Gracias.