Hola,
Soy la (todavía) presidenta de mi comunidad de vecinos.
En la Junta Anual Ordinaria de éste año, en el orden del día de la convocatoria, figuraba la aprobación del estado de cuentas de la comunidad.
Debido a un error mio y del tesorero, se presentaron unas cuentas incorrectas, puesto que faltaban 3 ingresos. Se ha informado de tal error a la junta entrante, para que las cuentas cuadren el año que viene, pero mi pregunta es: ¿Se debe proceder a algún tipo de acción específica para subsanar el error con todos los vecinos?
En caso afirmativo, ¿bastaría con la entrega de las nuevas cuentas? ¿O es necesaria la convocatoria de una junta extraordinaria, para informarles?
Por favor, ayúdennos, porque es bastante urgente, y no sabemos cómo debemos actuar.
se le debe comunicar a los proopietarios , pues aprobaron unas cuentas que no son las reales.Yo les aconsejaría que convoquen nueva Junta y envien las cuentas correctas.
¿ya la han enviado?
¿No es suficiente con subsanar el Acta, antes de enviarla a los propietarios, incluyendo las cuentas correctas?. Si lo que falto, fueron 3 ingresos y no 3 gastos, el resultado final sera mas dinero en el fondo de la Comunidad. No creo que ningun propietario este en desacuerdo con eso.
La reunión se celebró la semana pasada, y no nos dimos cuenta del error hasta, una vez redactada el acta, que nos llegó el último extracto correcto.
Nosotros habíamos pensado, tal y como apunta Lexis, dado que todavía no hemos redactado el acta definitiva, subsanar el error en ésta, para evitar la convocatoria de una Junta Extraordinaria, pero no estamos seguros de si es suficiente/no.
Si esto fuese posible, ¿existe algún tipo de fórmula o procedimiento para hacerlo? ¿O basta con poner los datos que se facilitaron en la reunión, y acto seguido la modificación, haciendo notar "el descuadre"?
Por otro lado, deduzco de la pregunta de Justa Valcarce, que siempre se deben enviar las actas, ¿esto es así? En la comunidad en la que resido nunca se había hecho hasta el año pasado, y lo hicimos, puesto que se había aprobado la reforma de la fachada, de un presupuesto considerable, en vistas de si los vecinos que no habían asistido nos la podrían reclamar. ¿El procedimiento correcto es enviarlas siempre?
Siempre se tiene que mandar el acta, firmada por el presidente y el secretario.
No se puede subsanar el error en el acta, pues no es un error de acta, sino que al presentar las cuentas no se presentaron correctamente y los propietarios basaron su voto en lo que tenian presentado.
Una aclaración más, con tu permiso, Justa Valcarce: dado que los propietarios tienen 30 días para impugnar el acta, según tengo entendido, ¿deberíamos convocar la junta extraordinaria, en la que se aclaran las cuentas mal aprobadas pasado dicho plazo? Entiendo que si, pero agradecería ésta aclaración.
Evidentemente, las cuentas a aprobar, serían con fecha de la junta ordinaria anual anterior, ¿no?