Si no se esta de acuerdo con unos gastos contabilizados a unos locales,ya que corresponde solo a las viviendas. Si te opones a la aprobación en la junta, ¿los tienes que pagar?
A que gastos en concreto se refiere?
Tenga en cuenta que si en su escritura no figura a que gastos no contribuirá según su cuota de participación, si está obligado a contribuir.
Como dice Jalisco es independiente de que sean los gastos si en escritura de division horizontal o estatutos no aparece exoneración de ese tipo de gastos debe pagarlos.
Adjunto enlace por si quiere consultar este u otros artículos de la ley de la propiedad horizontal.
Un saludo
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