Llevamos 5 años con esta administradora y todos los años para aprobar las cuentas anuales convoca la reunion ordinaria y entrega a los asistentes las cuentas. Y en el acta lo refleja de la siguiente manera:" La administradora entrega a cada asistente las cuentas en las que explica los gastos e ingresos de cada vecino. Las cuentas son las siguientes...."
Y sin más trámites se dan por aprobadas. En el acta no se refleja su aprobación ni votación alguna. Se pueden dar por aprobadas simplemente con su presentación y con la aprobación que se hace de ese acta en la reunion siguiente?
Las Juntas tanto Ordinarias como Extraordinarias son convocadas por la Presidencia, jamas por la Administración. En cuanto a las cuentas es una forma un tanto extraña de proceder a su aprobacion pero si es la elegida pir vdes nada hay que objetar al respecto. Si aprueban vdes el Acta lo que están haciendo es aprobar su contenido por tanto......
Todo en esta vida es mejorable y, la administradora que han contratado es exactamente eso, una persona contratada para el servicio de la comunidad. Esta puede tener una forma de trabajar, pero si no les gusta o prefieren otro sistema dicen que hablando se entiende la gente.
Además de lo que te dice el forero anterior, muy bien dicho, a mi corto entender, yo que no soy administrador profesional y únicamnete administro mi comunidad de 6 vecinos, lo que hago es que con la convocatoria, adjunto las cuentas, por lo que tienen una semana pararevisarlas y luego a la Junta me llevo las facturas por si alguien quiere comprobar algo y de este modo se evitan muchos problemas.
La postura correcta es la que dice MiguelBadajoz1.
La liquidación se debe presentar junto con la convocatoria de la junta y también el presupuesto anual para que los propietarios lo estudien, y cuando llegue el momento de aprobarlo en junta dar la aceptación o no.
La liquidación debe ir detallada, tanto de los ingresos, como de los gastos y los impuestos que se hubieran pagado llegado el caso.
Un ejemplo de liquidación sería detallar mes por mes los recibos pagados por gastos de luz, agua, calefacción, limpieza, etc...es decir, siempre que exista un recibo; y los ingresos obtenido por las cuotas pagadas de los propietarios o algún ingreso exterior (ingreso por tener una antena de telefonía o un anuncio en la fachada, es un ejemplo).
El resultado final, ingresos, menos gastos, es el saldo de la liquidación. Pero repito, esta liquidación la ha de entregar el administrador con tiempo suficiente para que los vecinos puedan verificar esos gastos he ingresos.