Hola bruce, el procedimiento de apremio, conforme a la LEC, empieza con la realización de los bienes embargados, incluida la entrega directa al ejecutante, cuando el embargo haya sido de dinero. así lo establece la Sección 1ª del Capítulo IV, del Título IV, dedicado a la ejecución dineraria, del Libro III de la LEC, artículos 634, en adelante.
se me plantea una duda a la hora de minutar un procedimiento y es la de determinar cuando comienza el apremio en la ejecución, me la podriais resolver, un saludo