Buenos dias, necesito que alguién me conteste a una duda que me tiene muy angustiada.
Ayercuando fui a pagar a mi ayuntamiento el sello de mi coche me dijo la chica de administración que tenía en apremio 4 multas por aparcamiento y me enseñó un listado que imprimió en el ordenador donde estaban esas multas. Me quedé de piedra, pues nunca he tenido conocimiento de que me hubieran puesto esas multas ( el coche también lo coge mi hijo). Me han comentado que para que tenga efecto ese apremio tienen que notificarlo al afectado, que no sirve con el listado impreso que me mostró la funcionaria. ¿ Es eso cierto? ¿ Tienen que notificar antes de embargarte cuentas corrientes?. No me queda muy claro, pues hay quien me ha comentado que si lo han publicado en el BOP( tanto la sanción como el apremio) no tengo nada que hacer. No sé qué hacer.Gracias.
Yo tengo un problema similar, creo que tienen que notificarte el apremio ( pero deben hacerlo con una fecha límite) y puedes recurrir dicho apremio. No me queda muy calro tampoco, así que esperaré a ver si alguien contesta a tu consulta, porque me vendría bien también.
Evidentemente que tienen que notificarte la providencia de apremio, la norma de algunos ayuntamientos de notificar en el BOP, o en su defecto en el BOE ya esta recurrida desde hace años y por jurisprudencia tiene que constar de manera clara que ha sido realmente imposible notificarlo en el domicilio que constaba en el cuerpo administrativo.
A estos efectos la naturaleza de domicilio se recoje como (LGT) "El que conste en el último documento de naturaleza tributaria" y seguro que tienen muchos de ti en tu Ayuntamiento.