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Apremio

2 Comentarios
 
Apremio
06/02/2016 13:01
Vendimos nuestra vivienda (a nombre de los dos en gananciales) y en la declaración de renta correspondiente (conjunta) indicamos que la ganancia patrimonial la dedicaríamos a la reinversión en otra vivienda habitual. Las circunstancias no nos lo permitieron y Hacienda me reclama los intereses, sanción y apremio que a lugar, primero a mí y luego a mi mujer, de forma individual. Al consultar sobre el pago de la deuda nos indican que en cuanto paguemos cualquiera de los dos se cancela la deuda del otro, pues son dos expedientes distintos. Sin embargo, nos dicen que el apremio lo tenemos que pagar los dos.
¿Esto es así?, porque en otra consulta me indican que no
¿No supone esto que lo tenemos que pagar dos veces?
De ser así, ¿no deberían cargarnos el 50% de apremio a cada cónyuge?
perfil jfl
06/02/2016 13:30
Vijevasu,
Si la deuda es una, la que deriva de la declaración de la renta que presentasteis de forma conjunta, el apremio debe ser también debe ser uno, derivado del impago de dicha deuda en periodo voluntario.
Cuestión distinta es la sanción, la cual, quizás, habría que exigirla a cada uno por su parte. No obstante, esta última cuestión habría que analizarla más detenidamente a la vista del expediente.
Por otra parte, también habría que ver si la sanción es procedente, porque, según las circunstancias concretas de vuestro caso, podría recurrirse.
Jaime.
06/02/2016 18:53
Gracias, Jaime. Tendré en cuenta tus indicaciones.
Saludos