Una Sentencia del Tribunal Constitucional posibilitó el embargo de bienes patrimoniales de las Administraciones públicas. Dicha posibilidad se recoge en el texto refundido de la ley de haciendas locales.
Pero, en relación al tema se ha de concretar:
a) La administración actuante es el propio ayuntamiento que no paga las cuotas por el 10%?
b) En caso afirmativo dificilmente podrá incoar via de apremio contra ella misma.
c) Ante esta tesitura lo suyo es requerir al ayutamiento para el pago y, caso de persistir en su actitud: contencioso-administrativo por enriquecimiento injusto o inactividad.
Que pasa si el ayto no paga las cuotas de urbanización correspondientes al excedente de aprovechamiento? se puede abrir la via de apremio contra el mismo? la parcela está afecta a las cuotas de urbanización.
Gracias