Antecedentes: Solar en el que se va a proceder a construir un edificio de viviendas. Cuenta como carga inscrita con una servidumbre de paso a favor del inmueble vecino, para acceso a garaje del mismo..paso de vehiculos..
Se hace estrictamente necesario modificar de forma temporal el trazado del acceso al garaje del inmueble vecino para poder proceder a la construcción del nuevo edificio.
El art. 545 del CC preve la posible modificiación de una servidumbre cuando esta le priva de hacer obras al dueño del predio sirviente. Ahora bien se trata de modificación definitiva el supuesto que contempla la norma citada
Se regula el supuesto que os indico en lagun sitio?????
Basta alegar el art. 545 del CC para poder modificar temporalente el acceso al garaje del predio dominante, sin derecho a indemnización de ningun tipo, siempre por supuesto que se ofrezca otro lugar igualmente comodo y no cause perjuicio....procediendose con posterioridad a ubicar la rampa de acceso a su lugar originario??????