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Apostar por la mediación familiar

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22/04/2013 01:06
 
La mediación familiar, una figura complementaria a la vía judicial

MADRID, 17 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS

La mediación familiar en los procesos de divorcio consiste en el sometimiento voluntario de las partes a una intervención profesional, con el fin de que una persona mediadora, imparcial y neutral pueda ayudar a la unidad familiar a dialogar y alcanzar acuerdos consensuados. 

Esta figura de la mediación se ha ido implantando cada vez más en los últimos años en nuestro país, dictándose leyes autonómicas que la desarrollan (la primera ley sobre la mediación surgió en Cataluña mediante Ley 1/2001 de 15 de marzo, dictándose iniciativas legislativas en los distintos territorios autonómicos, como Madrid, Valencia, Castilla La Mancha, País Vasco etc. que muestran la fuerte expansión de esta institución, existiendo en la actualidad trece Comunidades Autónomas que han legislado y regulado esta materia).

Con la reforma estatal establecida por la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio se dio un nuevo avance al desarrollo de la mediación, reconociendo que es un sistema alternativo o complementario al judicial en la resolución de los conflictos de familia. La inclusión de la mediación en el artículo 770.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil posibilita a las partes a suspender el proceso para acogerse a la misma. 

La disposición final tercera de la Ley 15/2005 instó al Gobierno a remitir a las Cortes un Proyecto de Ley sobre Mediación basado en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, lo que unido a la necesidad de transponer la Directiva del Parlamento Europeo y Consejo de 21 de mayo de 2008 se ha materializado en la aprobación de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

La expansión de la figura de la mediación, sobre todo a nivel autonómico, nos indica que se ha convertido en un instrumento eficaz de solución de conflictos con el fin de pactar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En este proceso, la figura del mediador resulta fundamental, debiendo ser un tercero, que goza de las características de imparcialidad, confidencialidad y neutralidad, quien ayude a las partes a la consecución de acuerdos. Su función no consiste en asesorar o proponer pactos, sino que se fundamenta en iniciar una vía de comunicación entre ambas partes que les permita decidir y llegar a acuerdos entre ellos. Estos pactos alcanzados de mutuo acuerdo, con la ayuda del mediador, suelen tener un mayor cumplimiento, evitando no sólo el procedimiento judicial inicial de divorcio o separación, sino el planteamiento de futuros procesos contenciosos entre los cónyuges. 

En todo caso, y a diferencia de otros países, donde la mediación es un paso previo obligatorio al proceso judicial, la mediación en España se ha configurado con un carácter voluntario y extrajudicial y, a pesar de ello, su expansión y avance resulta incuestionable, convirtiéndose en un sistema complementario al judicial, como una alternativa a la vía judicial. En los procesos de separación y divorcio está permitiendo a muchas familias alcanzar acuerdos, con lo que además, y con la imposición de las tasas judiciales, evita los costes de un proceso judicial. 

http://www.lawyerpress.com/news/2013_04/1704_13_010.html
29/10/2012 12:58
6.- La prohibición de la mediación penal, y en particular en los asuntos de violencia intrafamiliar.

Los diversos centros de acogida, “refugios”, casas de la mujer y las denominadas “asociaciones de mujeres” animan a las mujeres a que denuncien a sus compañeros, sin informar de los que ocurrirá a medio plazo. Son muchas mujeres que transcurrido cierto tiempo acaban deseando retirar las denuncias, especialmente arrepentidas de la decisión que tomaron, y acaban afirmando que fueron engañadas por quienes les asesoraron para poner la denuncia… Está sobradamente demostrada la eficacia de otras vías -usando métodos de mediación y no usando métodos adversariales- para que todas las partes en conflicto sobrevivan dignamente al conflicto.

La experiencia demuestra que actuar con métodos de mediación en este tipo de problema, es mas ventajoso que cualquier otro, aunque genera mucho menos dinero para profesionales y demás operadores.

7.- Intentar convertir la mediación en un procedimiento para el ahorro de gastos ala Administraciónde Justicia.

Evidentemente, si existiera una ley del divorcio que colocara a las partes en conflicto en igualdad de condiciones, la gente no acudiría a los tribunales más que en casos muy excepcionales, en situaciones extremas, pues la mayoría de la gente acudirá a la mediación familiar, que originaría menos costes emocionales y dinerarios.

Lógicamente se produciría un enorme ahorro, no sólo parala Administración, sino en recursos sociales, salud, etc. Los que más “perderían” serían aquellos que no están preparados para gestionar un conflicto entre iguales, los que aún siguen considerando a las mujeres inferiores (y por tanto la parte más vulnerable en las rupturas de pareja, y a las que hay que proteger/favorecer) o a los menores como un objeto mas de la negociación.

CONCLUSIONES

Desde el punto de vista metodológico, la Mediación Familiar en los procesos de divorcio debería incluir como mínimo los siguientes ingredientes:
1.- Reuniones de trabajo sin límite de tiempo. Informativas, formativas y encuentros de mediación propiamente dicha.
2.- Las dos partes en conflicto, deben poseer iguales en derechos y obligaciones. Y al final del proceso de Mediación se habrá de firmar por las partes cláusula penal en previsión de posibles incumplimientos.
3.- Posibilidad de búsqueda de soluciones parciales o totales a los conflictos planteados entre las partes.
4.- Posibilidad de puesta en práctica de forma temporal de los acuerdos y “avances”.
5.- Obligatoriedad de que las partes en conflicto acepten la puesta en práctica desde el comienzo del proceso de mediación, de un reparto igualitario del cuidado de los hijos.
6.- Reparto de los recursos económicos al 50% a cada una de las partes con los índices correctores/compensatorios que fueran necesarios (valoración uso de la vivienda o coche familiar, etc.)
7.- Redacción de un acuerdo final, con un periodo en prácticas de seis meses al menos, antes de su legalización/visado por parte de la autoridad judicial.

8.- Desaparición de los actuales Puntos de Encuentro Familiar y sustitución por otros centros, en los que se realice mediación y orientación familiar, de la manera que se viene describiendo a lo largo del texto.

9.- Obligatoriedad de que se acabe acordando (o estableciendo) un plan de crianza compartido –o de coparentalidad- de los hijos tras el divorcio.

http://blogs.hoy.es/sincircunloquios/2012/10/28/algunas-reflexiones-imprescindibles-que-explican-por-que-esta-fracasando-la-mediacion-familiar-en-espana/
29/10/2012 12:58
Tampoco podemos olvidar que la mediación es imposible si las partes en conflicto no tienen el derecho a la mitad de los bienes gananciales (en su caso) y por ende, el patrimonio acumulado durante la convivencia marital no puede ser repartido de forma igualitaria o equilibrada.

Toda mediación familiar que no recoja estos principios está abocada al fracaso.

4.- Limitar el tiempo de gestión del proceso, siguiendo la metodología norteamericana por motivos economicistas, más que la búsqueda de soluciones reales.

Este es otro gran escollo de las leyes españolas sobre mediación. Limitar los tiempos para la resolución de conflictos. Está claro que el sistema judicial puede hacer que la media para obtener un divorcio en España sea de un año, y ello porque el propio sistema no puede cumplir con los plazos establecidos en las leyes. Existen determinadas “escuelas” de mediación que opinan que es bueno gestionar la mediación bajo la presión de limitar el tiempo, pero ya sabemos lo que ocurre con los miles y miles de acuerdos que se fuerzan a última hora en juzgados de Familia.

La mediación es un método de gestión de conflictos, y no un reloj. Cada conflicto tiene su tiempo de maduración, estudio y gestión. Cada solución hay que ponerla en práctica para conocer sus consecuencias reales. Cada familia es un caso único. No tiene lógica intentar buscar soluciones rápidas a conflictos que se han generado en años.

Nuestra experiencia nos ha enseñado que la mediación actúa como elemento educador de las partes en conflicto. Ayuda a cambiar las relaciones interpersonales, y las habilidades relacionales de cada persona en conflicto. No es cuestión de afirmar que la mediación sea una terapia, pero sí que posee efectos terapéuticos, resultados positivos e importantes en la familia en conflicto. La familia en conflicto es una familia enferma, pero con una enfermedad que no se cura con una pastilla y ya está. Es algo más complejo, ya que es como cuando nuestro propio cuerpo lucha contra la enfermedad, la mediación es la ayuda externa a la cura. Y ello lleva su tiempo.

¿Acaso es fiable un médico que atiende en dos minutos a sus pacientes y les receta sin más un medicamento?

5.- Ausencia de una correcta regulación de las consecuencias de los conflictos familiares, que permitan una mayor posibilidad de éxito de los procesos.

Este es el mayor problema para que una mediación tenga éxito en España. Si la mediación está destinada en exclusiva a conseguir soluciones que establecen las leyes, y no permite a las partes actuar con la suficiente “libertad” para organizar su familia tras el divorcio, entonces ¿Para qué sirve la mediación?

Si las leyes establecen que un divorcio significa – ¿inevitablemente?- que uno de los progenitores será expulsado de la vida cotidiana de sus hijos, y excluido de su crianza y de su educación, y que los hijos serán condenados a una situación de orfandad, o que a uno de ellos se le privará de su vivienda, de la que hasta entonces era la vivienda familiar, y se le impondrá una situación económica que apenas le dará posibilidad de acceder a una vivienda digna… Ni la justicia ni la mediación servirán para resolver de forma adecuada los divorcios.

Es fácil comprobar que en los procesos de mediación donde el/la mediador/a “ha puesto encima de la mesa” lo que para el caso determina el Código Civil, una o ambas partes han rechazado este sistema de trabajo, o incluso han firmado y a los pocos días se habían arrepentido de haberlo hecho.

Está claro que no se puede realizar ninguna mediación con planteamientos “igualitarios” mientras no se modifiquen las leyes, especialmente en lo que concierne a la guarda y custodia de los hijos menores habidos durante la convivencia y a la liquidación del régimen económico de gananciales:

a.- Es imprescindible que se generalice la custodia compartida de los hijos, que la misma sea igualitaria, que ambos progenitores posean iguales derechos y obligaciones en su educación y en su crianza.

b.- También es imprescindible que la liquidación del patrimonio acumulado durante la convivencia se “liquide” de forma igualitaria, y se repartan a partes iguales los bienes y las cargas.

29/10/2012 12:57
ALGUNAS REFLEXIONES IMPRESCINDIBLES QUE EXPLICAN POR QUÉ ESTÁ FRACASANDO LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA

Domingo, 28 de octubre de 2012 | Sin comentarios | |

Algunas reflexiones imprescindibles que explican por qué está fracasando la Mediación Familiar en España:

La primera ley de Mediación Familiar que se promovió en España fue la ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña, originando unas enormes expectativas sobre la eficacia de esta metodología de trabajo, en la creencia de que la mediación era la respuesta a los muchos problemas suscitados por la aplicación de la legislación de divorcio en España, la mejor fórmula para resolver la multitud de conflictos que provocaban –y siguen provocando- las rupturas de pareja, fueran matrimoniales o no. España en el año 2000, llegó a ser el país dela UEcon más divorcios por cada 100.000 habitantes, que también acababan sufriendo más de 250.000 niños y niñas menores de edad cada año, que inevitablemente se veían afectados por los conflictos familiares-judiciales (Alrededor de 5.500 en Extremadura)

En los momentos actuales la situación es aún peor que entonces respecto a las políticas de apoyo a las familias. Informes de Cáritas y dela Fundación LaCaixa, concluyen que en España el divorcio es la causa principal de riesgo de exclusión social. Ocho de cada diez niños o niñas que viven por debajo del umbral de la pobreza en España lo hace en una familia desestructurada debido a una separación y/o divorcio. Y siete de cada diez adultos (madres y padres) que viven por debajo del umbral de la pobreza (menos de un dólar al día según definición dela ONU) son madres y padres separados y/o divorciados.

Posteriormente a la iniciativa catalana se fueron aprobando leyes similares, mejor dicho “calcadas”, en Galicia, Valencia, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Baleares, Madrid, Asturias, País Vasco, Andalucía y Aragón; y todas ellas, sin excepción participan de la misma “filosofía” y adolecen de los mismos “defectos”, a saber:

1.- Consideran la mediación como un servicio público susceptible de ser privatizado. Establecer que la mediación es un servicio público necesario, no debe conducir inevitablemente a determinadas formas de privatización de la mediación y mucho menos a la regulación en casi todas las comunidades autónomas, de servicios de mediación subvencionados a favor de entidades “sin ánimo de lucro”, las cuales no son propiamente “sin ánimo de lucro”.

2.- Carga excesivamente ideológica en el concepto de la mediación. En las CCAA donde los partidos autodenominados “progresistas” (PSOE, IU, PNV, CIU, etc.) están o han estado en el poder, se tiende a que el trabajo de la mediación no vaya en la dirección de buscar soluciones de apoyo a las familias, sino sólo a las mujeres, por el discurso sabido (no enteramente cierto) de la desigualdad de la mujer, y se usa la mediación como herramienta de equilibrio entre hombres y mujeres, defendiendo posturas que favorezcan la discriminación positiva hacia la mujer. Esto hace que la mediación esté abocada al fracaso, en sus consecuencias a medio y largo plazo.

La mediación, se ha venido utilizando por algunos grupos políticos no como un verdadero sistema alternativo de resolución de conflictos familiares, sino todo lo contrario, en muchos casos, bajo este paraguas, se han creado servicios públicos y sociales clientelistas, al servicio de la clase política pero no de los ciudadanos.

3.- Olvido de un requisito indispensable para que un proceso de mediación tenga posibilidades de éxito: La igualdad de derechos y obligaciones legales de las partes en conflicto. Este es el factor más importante en la leyes autonómicas, donde a nuestro humilde entender, en nuestra opinión falla el concepto legal de la mediación en España.

En aquellos países con tradición en mediación como sistema de resolución de conflictos, es impensable que dos partes en conflicto partan de posturas “desigualitarias”. Es realmente sorprendente que en España, se reconozca que no es posible la mediación enla Ley Integralde violencia sobre la mujer, ya que las dos partes están en “desigualdad”, y sin embargo en las leyes civiles sobre mediación se olvide este requisito indispensable para poder trabajar en mediación; para que pueda haber mediación es conditio sine qua non que ambas partes posean los mismos derechos y obligaciones de partida.

Para que una mediación pueda tener éxito, se debe de partir de la idea de que ambos miembros de la pareja tienen la obligación de compartir en igualdad y equidad el cuidado cotidiano de los hijos, así como que deben contribuir económicamente en igualdad al sostenimiento de los menores.

05/07/2012 23:37
EL CONGRESO APRUEBA QUE LOS COLEGIOS PROFESIONALES CONSTEN COMO ENTIDADES DE MEDIACIÓN

Los Colegios Profesionales y Consejos han sido incluidos como entidades de mediación, reconociendo así el impulso que han dado a esta herramienta de resolución de conflictos.

El Proyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha sido aprobado definitivamente, tras haber sido debatido en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado. Según Diario Jurídico, dicho texto incluye las enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular y Convergencia i Unió presentaron a favor de incluir a los Colegios Profesionales y Consejos como entidades de mediación, presentadas y aprobadas el pasado mes de junio. De esta manera, tal y como se expresó durante la ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, se cumple el objetivo de reconocer a estas instituciones el impulso que ya están dando a la mediación, servicio que contribuye a la resolución pacífica de conflictos, así como al descongestionamiento de los juzgados.

Para poner en práctica esta medida, será necesaria la modificación de la Ley de Colegios Profesionales con el fin de habilitarles, mediante una disposición final, como centros de mediación. Según el mencionado diario, de alguna manera, con esta medida aprobada, los Colegios Profesionales pasan a tener el mismo trato, en el desarrollo de la actividad de mediación en España que la propia Cámara de Comercio.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/07/05/el-congreso-aprueba-que-los-colegios-profesionales-consten-como-entidades-de-mediacion/
13/04/2012 14:23
Hombre ===separado, que se quede hasta sin poder vivir decentemente y gracias si tiene padres y se va con ellos, sinó en muchos casos tendría que mendigar para comer durante el mes,ya que el acuerdo del Juez lo deja casi en números rojos, hablo siempre de los que tiene hipoteca, aparte que no generalizo, expongo como están la mayoría delos varones separados/divorciados.
Mujer===Lo primero de todo se queda con LOS HIJOS, luego ya para seguir en esta línea se queda en la vivienda, no paga hipoteca( si la tenían claro)todo lo que hay dentro de la misma, no se mueve de la vivienda habitual, por tanto no se va a casa de nadie,recibe la paga del ex, que no es para irse de cenas diariamente , pero con seguridad se queda en mucho mejores condiciones económicas que él, de eso estoy segura, hace y deshace con los niños,a su voluntad, tiene la custodia y quiere ejercer casi hasta la P.P, en fin, para que seguir, tod@s conocemos por donde van los tiros, ah insisto otra vez, no generalizo, por favor nadie se ofenda, solo desgraciadamente hay un porcentaje muy alto de casos que son tal cual yo expongo.
Saludoss
13/04/2012 14:01
Nazka,

Si, habra alguna mujer que no vea la custodia como un negocio, si.... alguna. Pero en linea general, la mujer que acude a un contencioso ya sabe que es los que a obtener. Es jugada ganadora, solo tienes q ver el % de exitos de la mujer en un contencioso, que no bajan del 95%.

En cuanto a pack, no lo digo solo yo, sino la propia magistrada, como puedes ver.

Que tu buscas lo mejor para tus hijos sin animos de hacer negocio ? Pues enhorabuuena, todas tendrian de mirarte y reflejarse en ti, pero la triste realidad es que no es asi.

Hombre = Malo, Mujer = Buena .... esto ya pasa de castaño oscuro


Saludos.
13/04/2012 13:52
hombre que habra gente que no vea la custodia como un negocio pack como tu le llamas ehhhh
Yo en mi caso siempre he buscado lo mejor para mis niños, ademas que negocio ves tu ahi siendo yo mujer con piso propio, custodia para mi, y que pase de manutencion por su hijo 200-300 euros al mes, le sale mas caro una que le cuide al niño, no? negocio el padre en todo caso.
Que conste que no me quejo solo expongo hechos, estare encantada de tener a mi chiquitin siempre conmigo, ahora se ha ido una semana de vacaciones con su padre (previa amenaza del padre, con el que pasa si no te lo traigo) y lo estoy echando una barbaridad de menos.
13/04/2012 13:31
Buenas,

Parece que hay mucha gente que NO entiende que la mediación sera solo valida el dia que la Custodia Compartida sea por defecto.

A ver si esto se entiende mejor, explicado por la Magistrada Mª Sanahuja: "Y si se han convencido a muchas mujeres de que van a obtener todo el pack (hijos, vivienda y pension), y eso parece en principio beneficioso para ellas, ¿Por qué va a intentar llegar a un acuerdo?¿Porque van a ir a una mediación , que se concibe como tan perniciosa?"

Me parece que esta muy claro, no ?? Hay mucha espabilada que ya sabe como funciona esto.

ACCIONES A RESOLVER
1.- CUSTODIA COMPARTIDA
2.- Una vez solucionado la Custodia Compartida, ya NO HAY POSIBLE NEGOCIO. Ahora si TIENE SENTIDO LA MEDIACION.


Custodia Compartida = YA !!!
13/04/2012 12:44
LA MEDIACIÓN FAMILIAR, POR DECRETO EN NAVARRA

Este servicio gratuito de resolución de conflictos es cada vez más demandado

abc / madrid

Día 13/04/2012

El Gobierno de Navarra promueve la participación pública en la elaboración de la norma que va a regular la mediación familiar, un servicio que no es nuevo, pero que ha crecido de forma exponencial en los últimos años y que desde su puesta en marcha ha sido utilizado por más de 2.000 personas.

Este Decreto, que esperan que pueda entrar en vigor a partir del verano, surge para regular un servicio que ha crecido de forma «vertiginosa» desde su puesta en marcha en el 2002 y que se ha demostrado «útil para resolver litigios familiares».

La consejera de Política Social de Navarra, Elena Torres, señala que la mediación que «permite obtener en la mayoría de los casos resultados rápidos y con el menor desgaste emocional posible de las partes, con menor coste económico, preservando siempre a los colectivos más vulnerables, como son los menores, las personas con discapacidad o con dependencia».

Por su parte, la directora del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, Elma Saiz, subraya que el servicio ha crecido de manera «vertiginosa» y «no solo para casos de separación o divorcio, sino ante cualquier tipo de controversia familiar para resolver conflictos o adoptar responsabilidades o decisiones».

«La sociedad navarra ha sufrido en los últimos años importantes cambios, a los que es necesario adaptarse», según Saiz, quien ha añadido que «los conflictos de diversa índole están presente en la sociedad y en las familias y por eso la materia que regula este decreto es de interés público».

Según los datos aportados por esta Comunidad, en 2002 fueron atendidas 27 solicitudes, en 2010 fueron 176 y en 2011, 191. En 2010 se cerró el 82,7 % de los casos con un 83 % de acuerdos; en 2011 se cerró el 84,4 % de los casos, y de ellos el 76 % con acuerdos.

En cuanto al perfil de los usuarios, un 77 % son de nacionalidad española y un 23 % extranjeros, que en la mayoría de los casos tienen o están cursando la doble nacionalidad. La mayoría residen en Pamplona y sus edades oscilan entre los 36 y 45 años. En el caso de mujeres el siguiente tramo más presente es el que va de los 26 a los 35 años y entre los hombres los mayores de 46 años.

El 94 % de los casos de mediación tienen que ver con rupturas de parejas, tanto matrimonios como de parejas de hecho, según Saiz, quien ha incidido en la utilidad del servicio y en la satisfacción de los usuarios, al tiempo que ha elogiado la labor que realizan los equipos multidisciplinares que prestan este servicio.

En qué consiste la mediación

Se trata de un servicio gratuito que se basa en los principios de voluntariedad, igualdad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad, buena fe y respeto mutuo, carácter personalísimo y protección de intereses. A este servicio se accede a petición de ambas partes de común acuerdo; a instancia de una de ellas, en cuyo caso la persona mediadora deberá citar a la otra parte para que acepte dicha mediación; mediante derivación de los servicios de la Administración de Navarra; y por derivación de las distintas Administraciones Públicas o de la autoridad judicial.

Desde la fecha de entrada de una solicitud hasta la citación de la partes se establece un plazo máximo de tres meses. El procedimiento acaba cuando se alcanza el acuerdo —total o parcial— o bien por la decisión unilateral de cualquiera de ellas. También la persona mediadora puede determinar el final en diferentes supuestos como la falta de colaboración de alguna de las partes, cuando se detecten situaciones de violencia, o cuando se considere que el conflicto debe ser abordado desde otra perspectiva.

http://www.abc.es/20120412/familia-parejas/abci-mediacion-201204121201.html
01/04/2012 22:17
Los abogados en muchas ocasiones, sobre todo cuando no tienen formación o conocimientos de Mediación, suelen afirmar que la Mediación es los que llevan haciendo toda la vida en sus despachos, cuando en realidad se trata de negociación.

Si bien es cierto que en el proceso de Mediación, también se utilizan técnicas de negociación hay que señalar que la diferencia principal es que en ésta, las partes delegan en sus letrados el protagonismo de esa negociación alejándose de la situación e intereses reales de cada una de las partes. Cuando una pareja acude a la Administración de Justicia, es bien probable que por sus Letrados se hayan realizado todas las gestiones que en negociación puedan caber, pero no cabe duda que la derivación de los casos, la Mediación puede resultar un nuevo punto de vista del conflicto y las soluciones al mismo.

Nos gusta a los mediadores decir, cuando una pareja acude a Mediación, que en algún momento de su vida en común existía el diálogo fluido, nacido del proyecto en común de ambos, y que la Mediación intenta de algún modo retomar ese espacio para el diálogo y para afrontar tanto en el momento de la ruptura como en el futuro las dificultades que supone esa nueva situación.
El Real Decreto-ley 5/2012 de 5 de marzo supone el definitivo impulso la implantación de la Mediación en nuestro ordenamiento jurídico, incluso iniciado el procedimiento judicial, en la base de que no es suficiente intentar reconducir a las partes a alcanzar acuerdos en las comparecencias de medidas provisionales, en materia de familia, sino que es deseable que sean las propias partes las que mediante la Mediación sean capaces de dialogar sobre las necesidades e intereses de los hijos y cualquier otra cuestión dimanante de la separación o divorcio, lo cual además de agilizar y descongestionar la Administración de Justicia supone una nueva manera de afrontar diferencias y controversias, en ese primer momento y en el futuro.

No puede en modo alguno verse a la Mediación, como así se hace por muchos Letrados que desconocen la materia, como meros actos de conciliación en sede judicial que retrasan el procedimiento, no sólo porque no lo son en absoluto, sino porque lejos de suponer un retraso contribuye a la paz jurídica y a que, tal y como se recoge en la exposición de motivos, se conciba a los tribunales como un último remedio en el caso de que sea imposible componer la situación por la voluntad de las partes, contribuyendo pues a la deseada descongestión de los tribunales de justicia.

Por último, un argumento que refuerza todo lo anterior es el grado de satisfacción de las partes, que supone como hemos dicho un superior grado de cumplimiento de los acuerdos con la consecuente disminución de la litigiosidad en las ejecuciones de sentencia. Lejos de verse a la mediación como otra "instancia más" del procedimiento, hemos de aprender a verla como la alternativa que supone al mismo, y a que las partes lejos de verse compelidas a llegar a acuerdos propuestos por sus Letrados e impuestos finalmente en una sentencia, acuden a un espacio en el que por sí mismos, con la ayuda de ese tercero imparcial, pueden con total sinceridad y libertad exponer sus puntos de vista, sus necesidades e intereses e incluso saber como se siente la otra parte, pudiendo de esta forma alcanzar aquellos acuerdos que sean satisfactorios para ambos y que desde esa base sean de fácil cumplimiento en el futuro.

Sería conveniente, si no una completa formación de los Letrados en Mediación, ya que la profesional es una elección muy personal, sí que se realizase una campaña de información en los Colegios de Abogados para que todos los Letrados conocieran en que consiste la mediación, ya que su implantación en los despachos puede suponer un plus de satisfacción de los clientes, puesto que no siempre el pleito es la mejor opción, y a veces ni siquiera la negociación puede suponer esa satisfacción, cuando se puede proporcionar al cliente la posibilidad de auto gestionar su conflicto y obtener los mejores acuerdos sin necesidad de acudir a vías más costosas y lentas, como son la judicial o el arbitraje.

http://www.elderecho.com/civil/ventajas-mediacion-familiar-intrajudicial_11_383680001.html
01/04/2012 22:17
LAS VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR INTRAJUDICIAL

Por Begoña Monzón José, Mª Teresa Olmedo Butler y Juan Zaera Navarrete

Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Master en Mediación y socios fundadores de la Asociación Profesional de Mediadores "CON PALABRAS".

Valencia | 21.03.2012

No puede ser más oportuno este artículo, habida cuenta la reciente entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, que como recoge su exposición de motivos va más allá del cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, en línea con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
En los últimos tiempos y a propósito de esta esperada legislación general, puesto que muchas Comunidades Autónomas ya cuentan desde hace tiempo con su propia regulación en esta materia, han salido muchas voces discordantes, sobre todo entre los letrados, respecto a la idoneidad de la implantación de la mediación familiar intrajudicial, que ya se está llevando a cabo en muchos juzgados de familia de distintas ciudades españolas, con gran éxito por cierto.

Así muchos de estos Letrados, incluso en foros especializados, y desde un total desconocimiento de lo qué es la Mediación, se permiten dudar de la eficacia de la misma, en base a la existencia de intensas negociaciones realizadas por su parte de forma previa a la presentación de la demanda judicial.

Se banaliza también sobre el deseo o interés de los litigantes, asegurándose que éstos no quieren "volver a pasar por un proceso de mediación" cuando lo cierto es que no han participado en ninguna, sino simplemente han sido parte representada en una negociación realizada por Letrados. Incluso se llega a confundir la mediación con "actos de conciliación en sede judicial" a los que se les achaca injustamente la demora en la celebración de los juicios y se afirma, sin base alguna, que el grado de aceptación de la Mediación entre las familias que acuden a los tribunales no es muy alto, poniéndose en duda la idoneidad de su implantación.

Estos son, a grandes rasgos, los errores en los que se suele caer de forma habitual, cuando se desconoce que es la Mediación, los principios que la informan y las ventajas de su implantación, tanto intrajudicial como extrajudicialmente; y cuando se confunde mediación con negociación; aunque lo grave es hacerlo público, por cuanto que desvirtúa el auténtico objeto de la Mediación y transmite a aquellos que la desconocen, un concepto absolutamente erróneo de la misma, produciendo enorme confusión.

Desde que la Mediación comenzó a implantarse en España en distintas Comunidades Autónomas, se ha mostrado como un eficaz y poderoso sistema complementario al judicial en todo tipo de conflictos, pero quizás en el que supone los más satisfactorios resultados para las partes es en los procesos de familia. Ello es así, precisamente por el carácter personalísimo de este tipo de conflictos, ya que en ellos confluyen no solo cuestiones puramente patrimoniales o económicas sino emocionales, más si cabe cuando son procedimientos con hijos comunes.
La Mediación dota a las partes de la posibilidad de resolver esta situación de forma satisfactoria para ambas, siendo ellas las que deciden todas las cuestiones propias de la separación o divorcio, sobre todo teniendo en cuenta que la existencia de unos hijos en común hacen necesario y conveniente el restablecimiento de un diálogo entre ellos que posibilite que puedan ir enfrentándose a los cambios que a buen seguro irán surgiendo con el tiempo.

La Mediación es un sistema pacífico de resolución de conflictos, en el que las partes, con la ayuda de un tercero imparcial, mediante el diálogo alcanzan los acuerdos que estiman más satisfactorios para la resolución de sus controversias. La diferencia más importante es la autogestión del conflicto que como es de comprender no existe en la negociación entre letrados, ni en el arbitraje o el proceso judicial, en los que siempre es un tercero el que desde su criterio o punto de vista, pero no el de las partes, impone la solución que estima más conveniente, con lo que se produce siempre el binomio ganar-perder, a diferencia de la Mediación en la que siempre que se alcanzan acuerdos por las partes se trata del binomio ganar-ganar. Esa diferencia supone además, un grado muy superior no solo de satisfacción sino de cumplimiento de los acuerdos tomados.

28/02/2012 10:08
El problema en los recortes sociales, es que la mediciacion familiar depende en gran medida de los asuntos sociales de ayuntamientos, insituciones gubernamentales o similares, y estamos viendo que cada vez se estan recortando mas los servicios ofertados a los ciudadanos desde estos estamentos....una pena, porque la falta de mediadores familiares, la afeccion de lacrisis economica en los divorcios, la sobrecarga de los juzgados familiares....es toda una pescadilla que no soluciona nada a los verdaderos perjudicados que son los niños.....
27/02/2012 23:09
La Federación de mediadores dice que la Ley de Mediación estará en breve

La Ley de Mediación pronto será una realidad, aunque para su desarrollo, definición y aplicación se necesitará el resto del año.

La Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de la Mediación asegura que la Ley de Mediación estará en dos o tres semanas y que aunque será “una ley de mínimos”, desde el Ministerio de Justicia “se comprometen a que su desarrollo reglamentario, previsto para antes de junio, sea más exhaustivo”, según informa La Voz Digital.

Este colectivo se constituyó el pasado noviembre por 25 asociaciones de distintos puntos de España que se reunieron en Málaga para analizar de forma critica el Proyecto de Ley de Mediación Nacional que al final no fue aprobado en sede parlamentaria; y para examinar el presente y el futuro de la mediación judicial y extrajudicial desde donde poder adquirir herramientas para la práctica de la Mediación.

El colectivo agrupa a profesionales mediadores con diversos perfiles: abogados, sicólogos, trabajares sociales y educadores sociales. En el centro de su actividad está el emplear su técnica para que las personas en conflicto lleguen a acuerdos de manera pacífica y sin que haya perdedores, desde el ámbito familiar al mercantil.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/02/27/la-federacion-de-mediadores-dice-que-la-ley-de-mediacion-estara-en-breve/
17/02/2012 13:24
LA PLATAFORMA CIUDADANA POR LA IGUALDAD (PCI) APLAUDE PROPUESTAS DE DESJUDICIALIZACIÓN DE GALLARDÓN

Desde la Plataforma Ciudadana por la Igualdad, se alaba la iniciativa de proponer reformas para reducir el volumen de los conflictos en los juzgados.


Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón
Desde la Plataforma Ciudadana por la Igualdad, que preside el Magistrado Francisco Serrano, alabamos la iniciativa del nuevo Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, de proponer reformas para reducir el volumen de los conflictos en los juzgados.

Según nota de prensa de la plataforma, una de las causas principales del deterioro de la imagen de la justicia, es el elevado número de conflictos que se derivan para su resolución judicial. Muchos de esos asuntos, bien por su escasa y nimia trascendencia o bien porque pudieron evitarse a través de cauces alternativos como la mediación, podrían descargar de trabajo a los juzgados, permitiéndoles disponer de tiempo y recursos para atender asuntos que sí requieren de su intervención.

Especialmente en materia de familia sería importante fomentar el recurso de la mediación, resultando de una importancia crucial que los responsables políticos se den cuenta de que la mejor forma de evitar situaciones de conflictividad y violencia, no es incentivar que una de las partes denuncie a la otra, y su consecuente derivación a los juzgados, incluso de naturaleza penal.

La mejor forma de resolver los conflictos es prevenirlos, evitando que crezcan, se radicalicen y se cronifiquen sin dar soluciones satisfactorias para ninguna de las partes, especialmente en perjuicio de los intereses más vulnerables, que siempre son los hijos menores.

Bajo el anterior gobierno socialista se ha fomentado la criminalización de los procesos de rupturas de pareja, con nefastos resultados. Es hora de que se ponga sentido común, pues la sociedad civil exige eficacia a la administración de justicia, lo cual resulta imposible mientras siga existiendo una legislación, como la Ley 1/2004 de violencia “de género” que impone la desigualdad, la asimetría por razón de sexo, y por tanto crea y alimenta el propio conflicto.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/02/17/la-plataforma-ciudadana-por-la-igualdad-pci-aplaude-propuestas-de-desjudicializacion-de-gallardon/
12/02/2012 13:04
Copernico, pero aunque "hubiera colaborado quitándole la denuncia" tampoco hubiera implicado que en la mediación, ni el juez, le diera la custodia compartida ni la monoparental...
Las mediaciones pueden ser muy buenas cuando una de las partes no sepa que en todo momento tiene, aunque sea por estadística, la posibilidad de conseguir todo lo que se proponga.
12/02/2012 12:54
Con mamá y con papá,
MEDIACION FAMILIAR PERO MENOS !!!!!!

Le voy a contar mi experiencia de la mediación familiar,
Después de un informe pericial del equipo psicosocial lleno de todo tipo de irregularidades,
(incluido la falsedad de un test por parte del psicólogo del juzgado y mentir en su declaración ante el Juez), recomienda la mediación familiar.
Como la madre de mi hijo tenía pendiente una condena penal, con petición del fiscal de 2
años de cárcel, me pidieron desde mediación familiar que le quitara la denuncia. Como no
accedí a quitársela informaron al juez que me negaba a colaborar.
Esto solo puede ser calificado como chantaje institucional ¡!!!!!!.
Y por supuesto fue condenada a los 2 años, pero yo me quede sin mi hijo.


11/02/2012 17:31
Hola,

La mediacion familiar no tiene sentido mientras sea un proceso voluntario en un contencioso y sin la custodia compartida por defecto. Existen dos casos basicos, siempre hablando en linea general:

a) Las personas que se separan y no llegan a un acuerdo, pero no quieren ir a juicio. En este caso es un proceso valido y perfecto para intentar llegar por las dos partes a un acuerdo.

b) Las personas que se separan y van a juicio. Aqui se abre el debate de a que hombre le interesa ir a un juicio en caso de separacion con hijos ? A ninguno, porque es partida perdida, hasta que no se instaure la custodia compartida por defecto. Entonces porque se llega a esta situacion ? Pues la respuesta es muy facil, por intereses economicos, por mucho que esta respuesta no agrade a muchas mujeres, pero en linea general, y digo general es este el objetivo.

Muchas de estas mujeres saben que por via judicial van a obtener todo el pack de hijos, pension, casa, ... entonces !!! para que van a ir a una mediación y perder mas de lo que pueden obtener con un juicio ? Es una doctrina instaurada y muchas lo saben

Y una mediación despues de un juicio ? Para que ? Si la mujer ya se ha llevado la banca, para que va a ir a una mediacion sabiendo que puede perder parte del bote ?

Mirad bajo mi punto de vista, el dia que se acabe la especulacion con los hijos y se mire mas por ellos, dando la opcion tanto al padre como a la madre, aquel dia la mediacion ayudara, pero mientras tanto NO SIRVE DE NADA, y se lo pasan por el forro, y mas mientras sea algo voluntario, esta es mi experiencia y la de muchos contactos con el mismo perfil. Esta es la realidad, todo lo demas son ilusiones virtuales...


Un abrazo.
Savi.
perfil h24
11/02/2012 10:38
hola buenos dias , yo estoy en palma de mallorca y la verdad me encantaria poder tener un mediador , ya que por haber aceptado peticiones de mi ex mujer ,,,,QUE LUEGO OLVIDO , fuy demandado ,,en la actualidad no tengo nada de comunicacion y tengo 3 hijos , es muy lamentable ..
09/02/2012 14:12
Efectivamente, soy de la misma opinión.

La mediación familiar puede ayudar a reducir el nivel de conflictividad tras una separación o divorcio, y sus consecuencias sociales, aunque, evidentemente, no en todos los casos va a funcionar, sea o no obligatoria.

En cualquier caso, creo que debe recibir todo el respaldo y ser bien regulada (Ley), si realmente se pretende ese y otros objetivos.

Y como ya se expuso, hay muchos colectivos, en diferentes ámbitos, que van siendo conscientes de esa responsabilidad y actúan en consecuencia.

Un saludo.

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MESA JORNADA DE MEDIACIÓN FAMILIAR Y CUSTODIA COMPARTIDA

Mié, 08/02/2012 - 14:29 — Secretaría Técnica

El próximo día 16 de febrero de 2012, a las 17,00h, en el Salón de Actos del R. e I.

http://m.ceesaragon.es/node/897?device=mobile