La mediación familiar, una figura complementaria a la vía judicial
MADRID, 17 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS
La mediación familiar en los procesos de divorcio consiste en el sometimiento voluntario de las partes a una intervención profesional, con el fin de que una persona mediadora, imparcial y neutral pueda ayudar a la unidad familiar a dialogar y alcanzar acuerdos consensuados.
Esta figura de la mediación se ha ido implantando cada vez más en los últimos años en nuestro país, dictándose leyes autonómicas que la desarrollan (la primera ley sobre la mediación surgió en Cataluña mediante Ley 1/2001 de 15 de marzo, dictándose iniciativas legislativas en los distintos territorios autonómicos, como Madrid, Valencia, Castilla La Mancha, País Vasco etc. que muestran la fuerte expansión de esta institución, existiendo en la actualidad trece Comunidades Autónomas que han legislado y regulado esta materia).
Con la reforma estatal establecida por la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio se dio un nuevo avance al desarrollo de la mediación, reconociendo que es un sistema alternativo o complementario al judicial en la resolución de los conflictos de familia. La inclusión de la mediación en el artículo 770.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil posibilita a las partes a suspender el proceso para acogerse a la misma.
La disposición final tercera de la Ley 15/2005 instó al Gobierno a remitir a las Cortes un Proyecto de Ley sobre Mediación basado en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, lo que unido a la necesidad de transponer la Directiva del Parlamento Europeo y Consejo de 21 de mayo de 2008 se ha materializado en la aprobación de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
La expansión de la figura de la mediación, sobre todo a nivel autonómico, nos indica que se ha convertido en un instrumento eficaz de solución de conflictos con el fin de pactar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En este proceso, la figura del mediador resulta fundamental, debiendo ser un tercero, que goza de las características de imparcialidad, confidencialidad y neutralidad, quien ayude a las partes a la consecución de acuerdos. Su función no consiste en asesorar o proponer pactos, sino que se fundamenta en iniciar una vía de comunicación entre ambas partes que les permita decidir y llegar a acuerdos entre ellos. Estos pactos alcanzados de mutuo acuerdo, con la ayuda del mediador, suelen tener un mayor cumplimiento, evitando no sólo el procedimiento judicial inicial de divorcio o separación, sino el planteamiento de futuros procesos contenciosos entre los cónyuges.
En todo caso, y a diferencia de otros países, donde la mediación es un paso previo obligatorio al proceso judicial, la mediación en España se ha configurado con un carácter voluntario y extrajudicial y, a pesar de ello, su expansión y avance resulta incuestionable, convirtiéndose en un sistema complementario al judicial, como una alternativa a la vía judicial. En los procesos de separación y divorcio está permitiendo a muchas familias alcanzar acuerdos, con lo que además, y con la imposición de las tasas judiciales, evita los costes de un proceso judicial.