hola chicos, podrian aconsejarme que se debe hacer cuando los aportes a la sociedad no se da toda la propiedad en si, y que se deberia de hacer cuando este socio decida abandonar la asociacion, ¿cual seria el tratamiento legal?
Hola que tal,
Entiendo que son aportaciones no dinerarias, es decir, aquellas en las que el socio en el momento de constitución (o ampliación de capital), en vez de aportar dinero aporta bienes, que están descritos y valorados en las correspondientes escrituras. Si no es el supuesto expuesto indícamelo, por favor.
En este caso, el socio que entrega los bienes, lo hace para obtener a cambio cierto número de participaciones o acciones, perdiéndo en el momento de la entrega la propiedad sobre el bien, que pasa a formar parte de la sociedad. De forma que no es posible en este supuesto concreto que te he expuesto.
Hola a todos
Te agradezco el interes Antares, mira es un aporte no dinerario, pero no se llega a dar toda la propiedad a la sociedad, es solo un aporte con derecho a uso o goce, se le considera un bien inmaterial, pero ahora como valorizo este aporte, ¿? es lo que me pregunto, si fuera un local, creo que tiene que ver con la renta que percibe este, bueno esa es mi duda ahora,
si conocen algo sobre el tema, ayudenme
bye bye
Hola que tal,
La valoración no puedes realizarla tu, debe ser valorada por el Registro Mercantil, según dispone el Artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas.