Yo estoy en el mismo caso que el compañero de la sentencia. Lo que quiero es que me paguen ya está. Al ver que a mi compañero le ha salido a pagar estoy mas tranquilo. No me gustaría llevarme sorpresas.
1- La jurisprudencia no la crea una sentencia y mucho menos de un juzgado de lo social.
2- En principio las sentencias no tienen el carácter jurídico ni procesal de pruebas. Los medios de prueba en la jurisdicción social se regulan en los artículos 90 y siguientes LRJS, y son; a) interrogatorio de partes, b) interrogatorio de testigos, c) prueba pericial, d) prueba documental, e) informe de testigos.
Dicho esto, lo habitual es que en las alegaciones se haga referencia a esa sentencia. De hecho, entiendo que lo mejor es realizar las alegaciones apoyándose en esa sentencia pues el juez habrá realizado una argumentación jurídica que en principio entiendo te beneficia si la pretensión es la misma.
Hay compañeros que entienden que es bueno, además de apoyarse en ella para las alegaciones, presentarla en papel. Esto puede ser bueno, para "facilitar" al juez su trabajo. Pero en mi provincia hay jueces que no lo aceptan pues, como repito, no se trata de un medio de prueba.
Entonces si que puedo presentar en el juicio o anterior a el la sentencia de mi compañero como prueba para que el juez ya no tenga dudas en mi juicio?
Un saludo.
Si habeis sido despedidos en la misma forma que el si y ganarias mucho mas si hubieseis denunciado los 2 juntos,la sentencia de el crea jurisprudencia.
Hola, al que era mi compañero de trabajo le ha salido en la sentencia del su juicio que el despido es improcedente. Yo tengo el juicio en julio y me gustará saber si puedo aportar el día del juicio la sentencia como un prueba clara.