He resentado una demanda contra una aseguradora (aseguradora 1) que con toda probabilidad ganaré.
Querría aportar en su momento la sentencia para apoyar otra demanda sobre los mismos hechos con aseguradora 2.
NO puedo esperar a tener la sentencia contra aseguradora 1 para demandar a aseguradora 2 porque habrían pasado más de 5 años y me podrían alegar prescripción.
Disculpad mi ignorancia sobre procesal. ¿Puedo demandar ahora a aseguradora 2 y cuando tenga la sentencia contra aseguradora 1 aportarla al proceso?
Entiendo que si la quieres aportar como prueba documental ya te habra precluido el plazo puesto que se ha de aportar con la demanda. Puede que en la demanda puedas hacer referencia a este procedimiento, requiriendo al juzgado que oficie al juzgado que tenga que dictar la sentencia1 para que una vez sea dictada, sea aportada al proceso. No se, no estoy segura pero es lo que se me ocurre. Suerte
Javierr,lee el artículo 270 de la LEC sobre presentación de documentos en momento no inicial del proceso. La respuesta a tu pregunta, si ningún genero de dudas es si, puedes presentarlo por ser de fecha posterior, tal y como establece el párrafo 1º. No existía antes y ahora tiene relevancia en cuanto al fondo del asunto. Como bien dice María1, en su caso, haz referencia en la nueva demanda al pleito vigente, y pide como prueba que se EXHORTE al juzgado para que con destino a tus autos aporte testimonio de las actuaciones, si quieres. Si aportas posteriormente la sentencia, no olvides que en definitiva se trata de una copia tu ejemplar, así que de nuevo solicita que se exhorte para la unión a tu ramo de prueba de testimonio de la misma. Eso si la Sentencia en cuestión te beneficia o si lo crees conveniente. Te digo esto sin entrar en otros detalles.
Te deseo suerte.