Desde que se aporta al matrimonio es ganancial. No obstante, y no se que vecindad civil tienes, pero por ejemplo en Aragón, quien aporta un bien al matrimonio tiene derecho de reembolso en el momento de liquidarse la sociedad económica matrimonial, es decir recupera el valor de lo que aportó.
Si te interesara mucho el inmueble y ella no cediera, incluso podría instarse la nulidad de dicha aportación a la vista de lo sucedido (mala fe, abuso de derecho, vicio de consentimiento ...), pero no es facil.
Adsec, te comento, el inmueble fue aportado hace dos semanas a la sociedad de gananciales mediante escritura. El tema es que ella ahora quiere divorciarse (qué casualidad cuando ha conseguido ser titular del 50%). Mi duda surge si la permanencia de ese bien en la sociedad de gananciales, dos semanas, influye a la hora de liquidar o existe alguna forma de que se le compense sólo por la permanencia. Tiene hipoteca pero es privativa del esposo.
buenas tardes, si aporto un inmueble adquirido antes del matrimonio a la sociedad de gananciales y a las dos semanas se plantea la demanda de divorcio ¿el bien sigue siendo ganancial, no? ¿la liquidación de los gananciales respecto a dicho inmueble es al 50% con independencia del tiempo que haya estado o existe la posibilidad de una compensación por esas dos semanas que ha estado afecto el bien como ganancial? Entiendo que el tiempo no implica nada y que la liquidación es por mitad pero me planteo esa duda que quizás sea absurda.