Persona fisica quiere aportar un bien privativo a la sociedad, se trata de un inmueble, al aportarlo a la sociedad en la que es socio al 50% con su pareja de hecho pasaria a ser propiedad de los dos ?
Si la sociedad es de los dos al cincuenta por ciento y el inmueble pasa a ser propiedad de la sociedad el inmueble deja de ser suyo y de su pareja y pasa a eso, a ser propiedad de la sociedad en la que cada uno tiene el cincuenta por ciento. De todas formas este tipo de operaciones le recomiendo que se ponga en manos de un buen abogado especialista en sociedades y que, en función de sus necesidades, le indique la mejor forma de proceder.
Un saludo,
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