Buenos días,
Intereso opiniones respecto a la posibilidad de aportar documentos en un recurso de Casación ya presentado, es decir se trataría de una ampliación al recurso de Casación que esta pendiente de sentencia.
Por si el tema interesa, se trata de un proceso civil, intromisión en el honor, intimidad y la propia imagen.
Resulta que el medio informativo publico una fotografía de un ciudadano en compañía de un desconocido, al que le atribuyeron identificación falsa con conocimiento de su falsedad, ello se ha sabido ahora, cuando en otro proceso distinto el medio a presentado la fotografía "autentica" del acompañante.
Buenos días, como sabes, la casación no es una tercera instancia, así que no valora la prueba salvo en casos flagrantes, ni admite nuevas.
Puestos a intentarlo, puedes aportarlo aludiendo al 270 y 271 LEC, y al insólito Auto del TS "desadmitiendo" la demanda de paternidad de quien ya sabemos, donde, por arte de birlibirloque, se tuvieron en cuenta hechos posteriores al propio recurso, como denunció en su voto particular quien había de ser el ponente...
Gracias por su consejo,
Le explico para mejor entendimiento de que va la cosa.
Un periodista publica en una revista un reportaje ilustrado con una fotografía de un ciudadano adulto en compañía de un joven, atribuye al joven acompañante una identidad que no es la suya, y la condición de víctima de abusos deshonestos por parte del ciudadano adulto. Se demanda al periódico por intromisión ilegítima a los derechos fundamentales. Se hace constar en la demanda que la fotografía no pertenece a la supuesta “victima”. El periodista no fue llamado a testificar, su abogado no aclaro nada respecto a la fotografía.
Las sentencias de 1ª instancia y de 2ª instancia (apelación) no declaran intromisión ilegítima al derecho de la imagen, se recurre por ambas partes en Casación siendo admitidos los recursos en octubre de 2014.
Hace dos semanas, el mismo periodista, demandado por participar en una tertulia que versaba sobre el mismo tema, presenta en el juicio una fotografía de la supuesta “victima” joven totalmente distinto al que publico en la revista, en compañía de otras personas, diciendo que estaba en su poder cuando escribió el artículo en la revista, reconoce por tanto, que con conocimiento de su falsedad publicó la fotografía del ciudadano adulto en compañía del joven. O sea que ha burlado el derecho a la información veraz de todos los ciudadanos y al mismo tiempo ha omitido la verdad en el juicio, y en los recursos de apelación y casación.
De modo que es ahora, cuando sé que el periodista con conocimiento de su falsedad, publicó la repetida fotografía, lo cual me parece grave y por ello intereso saber si de algún modo es posible “añadirlo” al ya presentado recurso de casación.
Dicho de otro modo, si el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación respecto a la inveracidad de la imagen, el periodista se ha reído de todo y de todos…
Un saludo
Buenos días, pues inténtalo como sugerí, aunque no esté previsto.
No veo cómo pudo mentir si dices que ni siquiera declaró, más bien parece un proceso mal llevado, y tampoco explicas porqué han recurrido ambas partes, pero siempre te quedará el recurso de revisión de sentencia firme del art. 509 y ss.
Saludos,
De nuevo gracias por su consejo.
Intento aclarar lo que usted me anota. Se trata de dos procedimientos distintos, el periodista no fue llamado a declarar en ninguno de los dos:
El primero, la publicación del reportaje y la fotografía en la revista, recurrido por ambas partes en casación, por mi parte por considerar que además de la intromisión ilegítima al honor (declarada en las dos sentencias de instancia) debe declararse la intromisión ilegítima al derecho a la imagen y a la intimidad por el tema de la fotografía. Por parte del periodista, recurre en casación porque entiende que no hubo intromisión ilegítima al honor.
El segundo procedimiento, es por la participación del periodista en una tertulia radiofónica al siguiente día de la publicación de su reportaje en la revista. Su abogado presenta en este procedimiento “otra” fotografía, de un joven distinto al de la publicación del reportaje, diciendo que la misma estaba en poder del periodista en el momento de la publicación del reportaje en la revista. Por tanto entiendo que el periodista miente a través de su abogado. La fotografía la presenta el abogado para acreditar “diligencia” por parte del periodista.
De nuevo gracias por su consejo que estudiare a fondo.
No descarto demandar por vía penal al periodista, por publicar la repetida fotografía con conocimiento de su falsedad. Falsedad documental con publicidad y con conocimiento de su falsedad.
Un saludo