Estamos reformando la vivienda habitual con dinero privativo de uno de los conyuges, pero la vivienda, que posee una hipoteca, está a nombre del otro cónyuge (fué adquirida antes del matrimonio). Puede tener repercusiones fiscales? Cual sería la mejor solución para evitar problemas?
No veo qué repercusiones fiscales podría tener. Podríais hacer una venta de una parte de la propiedad a cambio del importe de esas reformas (con pago de impuestos), pero aparte de eso no sé qué interesa al fisco.
¿Puede haber problemas? Sí, si os separáis en el futuro. Ten en cuenta que la propiedad es de uno, y lo que se ha invertido no va a ser reembolsable en caso de separación. El piso será suyo con todo lo que el otro haya querido invertir ahí, porque ha querido. O se vende una parte de la propiedad, o se firma una deuda a nombre del otro, por si esto ocurre, o bien se entenderá que es una aportación voluntaria, que tampoco sería extraño: uno gasta dinero en un piso que no es suyo, pero también se ahorra alquiler estando viviendo ahí. Pero vamos, si no se hace nada, en caso de separación ese dinero no se va a recuperar, la propiedad del piso será de quien ya es.
De todas maneras: ¿están en gananciales? Ahí sí que podría haber cierto derecho. La vivienda sería privativa, pero la parte de deuda reducida mientras se está casado sería ganancial, y las mejoras (reforma) si son con dinero privativo podrían tenerse en cuenta.
Es no estando casado, o estando en separación de bienes cuando podría ser más complicada la cosa.
Estamos casados y en gananciales. No me preocupan los problemas que puedan aparecer en caso de divorcio, pues lo tenemos hablado ya, pues a mi no me interesaría recuperar esa inversión ni pedir una compensación. Lo que me interesa saber es si hacienda nos puede reclamar algo por pagar una reforma que ha realizado mi mujer en nuestra vivienda familiar, que es de su propiedad, con un dinero que yo tenía ahorrado antes de casarnos.
No veo qué problema puede haber, es tu dinero y te lo gastas en lo que quieras.
Si concurrieran más cosas podrían rebuscar y considerarlo una donación fraudulenta, por ejemplo: si disolviérais los gananciales en poco tiempo y no se contabilizara esa cantidad aportada por ti como mejora privativa tuya de un bien privativo de ella, a la hora de disolver los gananciales, de forma que se hubiera eludido el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, o se realizara junto a las acciones que fuera con el fin de evitar cualquier impuesto. Ahí podría haber un fraude que detectaran, pero simplemente en gastarte tu dinero en eso, porque así quieres gastártelo, no hay fraude alguno. Es tu dinero.