Escribo para hacer una pregunta a la que no he encontrado respuesta navegando en internet.
Os describo la situación, hace unos años, practique un contrato con opción a compra a unos jovenes emprendedores, su situación fue bastante mala y han acumulado deudas en ASNEF, AEAT,SSSS, etc..., ahora mismo me encuentro en proceso de desahucio con ellos.
Para mi sorpresa consultando su situación económica, me doy cuenta de que han creado varias sociedades durante estos tres años y me huelo que algo raro están haciendo.
¿Es posible crear sociedades limitadas, aportando como capital social bienes (coches) para evitar embargos? ¿o incluso para declararse insolvente al termino del desahucio?
¿Puedo consultar en algún lugar (registro mercantil) a que corresponde exactamente el capital social, si son bienes o efectivo?
¿Es posible crear sociedades limitadas, aportando como capital social bienes (coches) para evitar embargos? Sí es posible aportar un vehículo al capital social (se llama aportación no dineraria). Ahora bien, si esto se hace para evitar un embargo podríamos estar ante un delito de alzamiento de bienes.
¿o incluso para declararse insolvente al termino del desahucio? Delito de alzamiento de bienes.
¿Puedo consultar en algún lugar (registro mercantil) a que corresponde exactamente el capital social, si son bienes o efectivo? Puedes consultar en el Registro, pero en esta página web encontrarás información muy precisa: ***
¿Esto es normal hacerlo? No es raro.
¿Es algún tipo de delito? Sí, podría ser un alzamiento de bienes (artículo 257 del Código Penal).
Me huelo que los tiros van por ahí, esta gente engancho la luz, Iberdrola lleva 6 cortes, el último de ellos desde el poste de la luz, y todos ellos son reenganchados a los 30 minutos, ya estan denunciados por Fraude de Fluido eléctrico, pero con este historial y un expediente de corte de acometida abierto, no me espero nada decente o legal por su parte.
Si no has interpuesto demanda en la que, expresamente, hayas ejercido la acción de reclamación de cantidad sino que, única y exclusivamente, has ejercido la acción de desahucio, considero que, difícilmente, exista delito de alzamiento de bienes.