Buenas tardes a todos.
Tengo la siguiente duda. Al aportar grabaciones de audio en un juicio, estas grabaciones ¿como se deben aportar?
Me explico. Supongamos que esas grabaciones son de reuniones de 1h o más de duración ¿esa grabación se debe aportar así? o habría que hacer recortes concretos. Si hay que hacer recortes concretos (que me parece lo más lógico) que pasa si el interesado no interviene en esos recortes. Porque por lo que tengo entendido, los audios son válidos si el interesado participa en ellos, si no, no sirven. Alguien me puede aclarar estas cuestiones. Gracias