Hola
quisiera preguntar a ver si me podrían ayudar.
Somos residentes en la comunidad de madrid y estamos casados en regimen de gananciales.
Antes de casarnos compré una vivienda la cual a día de hoy sigue a mi nombre, tanto la propiedad como la hipoteca.
Mi mujer quiere que la mitad de la vivienda esté a su nombre y hemos preguntado y nos han recomendado hacerlo mediante la aportación a la sociedad de gananciales porque estaría exento el ITP y la plusvalía municipal haciéndolo así. Habría que pagar notaria, registro y el 1 % de actos juridicos documentados por la mitad de la aportanción.
Mi duda es que la mitad la quiero aportar gratuitamente pero veo que si se hace la aportación de modo gratuito tendría que tributar el año que viene en irpf por la ganancia patrimonial de la venta aunque no haya contraprestación alguna. No sé si se podría hacer a modo oneroso pero en esta cuestión es que no se va a recibir nada del uno al otro, igual situando esa aportanción como un crédito que queda ahí de la sociedad ganancial a mi favor por si un día se disuelve se podría hacer porque veo que si es gratuita me puede salir un por un pico cuando quiero únicamente que esté esa mitad a nombre de mi mujer y no va a ver dinero de por medio.
Luego en segundo lugar tendría que ir al banco a pedir que se pudiera incluir en la hipoteca a mi mujer, hacer una subrogación o novación para que entre ella.
Alguien me podría ayudar a resolver estas dudas, es que veo que al paso que vamos La merkel nos va a crucificar a impuestos y veo que de hacerlo es ahora.
gracias de verdad
Veo que has estudiado el tema y tú misma das las respuestas.
No sé si hacienda puede entender fraude de ley pero puedes intentarlo. Haces la aportación a la sociedad de gananciales dándole precio de forma onerosa, pero sometiendo el cobro a la futura liquidación de la sociedad de gananciales. Entonces la ganancia patrimonial puede entenderse aplazada a esa fecha en virtud de 14 de la Ley de IRPF que establece la imputación de las operaciones a plazo.
Yo no haría nada. Para tranquilidad de tu mujer, la parte de la vivienda pagada después del matrimonio es propiedad de la sociedad de gananciales (o sea a medias). Sólo sería exclusivamente tuyo lo pagado antes del matrimonio.