Hola,
mi duda es que pasa con el artículo 133.2 del Reglamento del Registro Mercantil donde dice que el experto denegara la aportacion si el valor supera en un 20 por 100 el valor dicho por el. En cambio, el art.38.3 de la Ley de Sociedades Anónimas dice que el valor no puede superar el valor dicho por el experto.
Si alguien me puede contestar en breve mejor ya que es un tema que me urge solucionar.