Una vez constituido el régimen de gananciales, es decir, una vez casados bajo este régimen, su pareja podrá donar a la sociedad de gananciales la vivienda.
El trámite se realiza una vez casados. Mientras no se casen no existe la sociedad de gananciales y por tanto nada pueden aportar.
Una vez celebrado el matrimonio, deberán acudir a un notario de su localidad y realizar la aportación de la vivienda que según sea a título gratuito u oneroso generará impuestos. Consulten en cualquier notario los precios de ambos trámites.
Buenos días. Mi pareja y yo queremos comenzar los trámites para casarnos por lo civil en régimen de gananciales. En estos momentos vivimos en un piso que es propiedad de mi pareja y querría aportarlo a la sociedad de gananciales. Mis consultas son, ¿dónde y cómo se hace este trámite? ¿Tendría que hacerse antes de iniciar el expediente para el matrimonio civil y aportar esta documentación junto al resto de documentación necesaria para iniciar los trámites de matrimonio?
Vivimos en Madrid capital, por si el lugar de empadronamineto influye en algo en este asunto.
Muchas gradcias de antemano a quien me responda, no tengo ni idea de todos estos temas y ando perdidísima.