Hola, mi consulta es la siguiente:
Una Sociedad Limitada Unipersonal creada a finales del 2004, no ha tenido ingresos pero sí gastos. El socio ha ido haciendo aportaciones para cubrirlos e inicialmente se pensó en que éstas se articularan como préstamo a la sociedad; el caso es que no se quiere dar pérdidas como resultado del ejercicio. La pregunta es: ¿seria correcto contemplar dichas cantidades como aportaciones del socio para compensación de pérdidas para que el resultado no sea negativo? Por supuesto, con la correspondiente liquidación por AJD.
Y ¿tendría esto alguna repercusión sobre el capital? Aparte ¿habría que hacer algo más en este supuesto?
Gracias a todos por vuestra ayuda
Hola, SILVIA-GIRONA.
Normalmente, se documenta el préstamo que dices. Y, para "mayor tranquilidad", se aporta copia en el organismo correspondiente (en tu caso, entiendo que de la "Generalitat"). Pero como de lo que se trata es de "llegado el caso en que fuera preciso" se disponga de un "medio de prueba admitido en derecho", sería suficiente la adecuada contabilización, así como la existencia de un contrato privado firmado por las partes, y con un interés mínimo del legal del dinero.
Si no se desea dar pérdidas a fecha 31-dic-2004, se puede solucionar estableciento unos vencimientos que no sean mensuales (por ejemplo, semestrales), de forma que al devengarse los intereses "a la fecha de cada uno de los vencimientos", en el Balance de Situación sólo aparecería esa deuda financiera a corto plazo.
¡Ah!, por otro lado los socios pueden realizar aportaciones para compensar pérdidas pasadas O FUTURAS.
Un saludo.