trabajo en Alemania para Heubeck. Las leyes aquí son diferentes, así que no quiero contestar esta pregunta. Pero siempre encuentro pensionistas donde la rente no se ha calculado bien. El tema es muy difícil y en muchos casos se conviene consultar un matemático especializado en rentas de empresas.
Un saludo Michael
http://www.segurval.es
El profesor Borja Suarez Corujo en su libro: los planes de `pensiones del sistema de empleo, parece ser que si se enfoca como salario en las cuotas aportadas por la empresa si deben incluirse en el calculo del salario regulador.
El mismo reconoce que el tema no está claro.
Lo unico que puede ayudarnos es jurisprudencia.
Hola, aunque es un tema (como tantos otros) en el que estoy bastante pez, entiendo que todas las aportaciones empresariales son contraprestaciones al trabajo desempeñado, inclusive las dietas (por decir algo). Al menos desde un punto de vista fiscal.
Pero aunque tributariamente sean rendimientos de trabajo, entiendo que salvo por acuerdo colectivo o individual, los fondos o planes de pensiones, a efectos indemnización se considerasen como salario, no lo son. Además que supongo que al ser un Fondo, en el fondo se quedara en suspenso y cuando toque se podrá percibir las prestaciones que haya generado con las cantidades aportadas.
Yo me quedo con lo dicho por Nando “- como empresa, no lo incluiría (ya veríamos si el trabajador me lo reclama)”.
Gracias A.M., la sentencia de 21 de junio de 2000 parece contundente.
No obstante, en este caso se da la circunstancia de que al trabajador de forma previa a su incorporación, la empresa le realiza una oferta de trabajo por escrito indicando cuales serían sus retribuciones, donde cláramente se incluye el plan de pensiones como parte del paquete retributivo total. Además, el plan de pensiones tambien figura en el convenio colectivo aplicable.
Considerando lo anterior, sería sostenible argumentar que el plan de pensiones supone una "mejora voluntaria"?.
Hola, la “excepcional” sentencia que le suena a Ninfa, puede ser la del TS de 31 de enero de 2001 (RJ 2001, 2137). Ahora bien, que la línea de opinión bastante consolidada al respecto, va en el sentido arriba apuntado: “La contribución de la empresa en los planes de jubilación o pensiones, así como las primas por seguros de vida o accidentes o las aportaciones a Mutualidades de Previsión, al tener la consideración de mejoras voluntarias de la acción protectora, no constituyen salarios, sino que deben calificarse como devengos extrasalariales, por lo que no se pueden computar en la indemnización correspondiente por despido (STSJ de las Islas Baleares, de 21 de junio de 2000, rollo núm. 304/2000).
Asimismo, “Siendo el convenio, el pacto, o el acto unilateral del empresario, lex privata que define los derechos otorgados o convenidos, y no expresándose en el mismo la PERVIVENCIA de estos compromisos una vez extinguida la relación laboral, los trabajadores, en tanto mantienen vivo su contrato con la empresa, tienen una simple expectativa de consolidar algún derecho cuando se produzcan las contingencias previstas, DESAPARECIENDO estas expectativas una vez que se extingue el contrato (STS 14 de octubre de 2003. RJ 2003, 6408).
En conclusión, el derecho de rescate y movilidad, en caso de fondos internos o contratos de seguro, está íntimamente ligado a lo pactado o a que el trabajador haya realizado aportaciones a las que se refiere el artículo 192 de la Ley General de la Seguridad Social.
Jo,a que presión me sometes!.
Esto me pasa por hablar.
Bueno, yo, de momento, antes consignar, trataría de poner a ofrecer la indemnización directamente al empleado, en principio sin incluir ese concepto en la base de cálculo. Tal vez acepte y ya no hay problema. Y si ha de poner alguna pega, mejor conocerlo de principio (igual te reclama otras cosas, vete tu a saber...).
He de reconocer que en el único despido que he vivido en el que el trabajador recibia una aportación por parte de la empresa para su plan de pensiones se lo inclúímos y por iniciativa propia de la empresa (bueno, mia, sin esperar a que el trabajador lo planteara). Pero se trató de un despido que tratamos con cierto "cariño" (vaya, con todo el "cariño" que uno puede poner en un despido). No queríamos ningún problema, la diferencia al incluir ese concpeto era relativamente pequeña y el coste total estaba dentro del límite definido como asumible. Sinceramente creo que si no lo hubieramos incluido no lo hubiera reclamado (de hecho, su abogado estaba emperrado con tomar como referencia la base de cotización y no entraba en estos detalles).
En fin, vamos a ver si nos llegan las referencias jurisprudenciales (yo,la verdad, cuando me he puesto a buscar sentencias sobre la inclusion o no de concpetos en especie en general no he encontrado prácticamente nada. Pero esque mi base de datos actual es una birria).
Yo, a al espera de que algún compañero nos aporte juriprudencia al respecto, lo tengo muy claro, asi de buenas a primeras:
- como empresa, no lo incluiría (ya veríamos si el trabajador me lo reclama)
- como trabajador: lo exigiría (a ver que me dicen)
Lo digo porque esto de limietar los concpetos a incluior co n aquellos que cotizan..., entiendo que no es una fórmula absoluta, a veces por defecto a veces por exceso
¿incluirías el exceso sobre el limite exento del kilometraje?. Yo creo que no, pero cotiza
¿incluirías un seguro medico que paga la empresa?. yo creo que sí, pero hasta 500 euros/año no cotiza.
Luego hay cosas que cotizan pero n o tributan, otras que tributan pero no cotizan...
en fin, no siempre coincide salario con concepto cotizable.
Efectivamente tal y como expone el compañero Jesusfer la aportaciones a planes de pensiones no tienen naturalez salarial y por tanto no deben incrementar el valor día a efectos de indemnizacion. Pero así, de memoria, me suena que en caso de despido hay alguna sentencia por ahí, que permitió el rescate de lo aportado a ese plan. No se si algún compañero puede comprobar la existencia de alguna sentencia en esa linea o si tiene una idea mas concreta de esto que expongo.
No obstante, creo que es conveniente destacar los siguientes puntos:
1.- Las aportaciones de la empresa al plan de pensiones del trabajador se consideran retribucion en especie (desde este punto de vista si que debería considerarse como salario).
2.- Las cantidades aportadas anualmente al plan de pensiones se declara en IRPF en el capitulo RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, lo que sugiere tambien considerarlas como salario.
Que opinais?.
Como podría acreditarse de forma fehaciente si son salario o no lo son las aportaciones de la empresa al plan de pensiones del trabajador?.
Hola:
Las aportaciones a planes de pensiones tienen por objeto la concesión de prestaciones, rentas o capitales, en los supuestos de jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del trabajador.
Estas aportaciones son de carácter voluntario y naturaleza privada, pudiendo tener alcance individual o colectivo.
Las aportaciones a los planes de pensiones pueden ser realizdas por la empresa o por los propios trabajadores, pero en ningún caso dichas aportaciones tienen naturaleza salarial.
En conclusión, no intervienen en las indemnizaciones por despido. Se consideran conceptos extrasalariales.
Saludos.
Aportacion plan pensiones empresa: calculo indemnizacion despido.