Seguiria teniendo validez la operación, ya que una de las partes tiene personalidad Juridica y la otra no, como la parte que tiene personalidad Juridica esta sujeta a IVA la operación estaria sujeta a IVA.
En este caso somos la misma persona, el propietario y el que va a constituir la sociedad, ¿sigue siendo posible?, ¿bajo qué forma jurídica?, y ¿y cómo tributaría esta acción en el patrimonio del propietario?.
Hay esta el problema claro, que en el momento lo aporte a la Sociedad pasara a formar parte de su Patrimonio y por lo tanto susceptible de embargo en caso de ir las cosas mal.
Muchas gracias por contestar a mi pregunta, pero otras dudas que se plantean es ¿cómo va a afectar esto al patrimonio del propietario de los inmuebles, teniendo en cuenta además que hoy por hoy es su vivienda habitual?.
Efectivamente, puede constituir una Sociedad Mercantil de las caracteriticas que considere oportunas, y que tenga por obketo social la construccion de inmuebles con un Capital Social como minimo de 3000,00 € en el caso de las SL y de 60000,00 € en el caso de SA, dicho Capital puede estar participado o bien por aportaciones dinerarias o por aportación de bienes, por lo tanto se puede aportar como pàrte del Capital el valor de los solares de los inmuebles a construir, por lo que se le otorgara un valor dinerario al bien y se aportara por tanto al Capital de la Sociedad. Y la Tributación se la Sociedad es el Impuesto de Sociedades, Si por supuesto se opta por aportar los bienes al Capital Social, pues efectivamente los terrenos serian de la Sociedad.
Soy propietario de dos propiedades, las cuales quiero derrumbar y construir un bloque de viviendas.
Mi pregunta es: ¿puedo constituir una SL y construir a nombre de la sociedad?, en este caso, ¿qué ocurriria con las dos escrituras de las propiedades que ahora existen, se fundirían en una a nombre de la sociedad?, ¿sería una aportación, o como se consideraría?, ¿cómo tributaria en este caso?.