Cuando no se tiene ni pajolera idea, optar por el silencio es altamente recomendable.
Es mejor que eches un vistazo al 790.3 en cuanto a la posibilidad de prueba en segunda instancia. Hay mucha jurisprudencia al respecto, pero te adelanto que en principio es bastante restrictiva en cuanto a la admisión de nueva documental, a menos que sea posterior a la celebración del juicio o puedas justificar el motivo de no haberla aportado antes, sin que el hecho de que estuviera perdida en un cajón del desastre de mi cliente sirva.
hola compañeros. una duda. ¿Podría aportar nueva documentación con un escrito de apelación de un sentencia de un juez de lo penal, documental que me era desconocida y que mi cliente a encontrado recientemente? ¿y si ya interpuse el recurso de apelación puedo apotarla medianta una ampliación de dicho recurso o presentando algún escrito, etc..? espero vuestra respuesta. muchas gracias!!!!