Quisiera alguna sentencia en la que se establezca que una aportación no dineraria de un bien hipotecado a una sociedad no tributa como "adjudicación expresa en pago de asunción de deudas" según el art. 7.2.a) de la Ley del I.T.P.A.J.D., sino que es una transmisión con subrogación y por tanto no paga más que la ampliación de capital.