El artículo 58 de la Ley de Sociedades del Capital es suficientemente explícito a establecer que ``en las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.´´ Concretamente los artículos 63 y sucesivos, que regulan las distintas modalidades de aportación no dineraria, contemplan como posibles aportaciones tres supuestos claramente diferenciados:
Bienes muebles e inmuebles ( art. 64)
Derechos de crédito ( art. 65)
Aportación de empresa. ( art.66)
Por lo tanto, los impuestos y cualesquiera otros tributos que se hayan podido devengar como consecuencia de la constitución de una S.L. NO entrarían dentro de ninguno de los conceptos anteriormente expuestos.
Para entender mejor el por qué, es preciso entender cual es la finalidad del capital social, que no es otro que el hacer frente a posibles débitos frente a futuros acreedores. Se configura por lo tanto como una cifra de garantía para terceros acreedores y presentes y futuros accionistas.
Juan Bordes, socio en www.spanishlegaladvisor.com.
En la gestoría me dicen que las licencias y tasas que he pagado a mi nombre para la apertura de mi negocio no puedo aportarlas como Capital Social de la S.L. que tengo en creación...
Quería conocer la opinión de alguien profesional, porque yo tenía entendido que si se podía realizar cualquier aportación no dineraria, ya que en la Gestoría me dicen que por ejemplo un ordenador si se considera aportación no dineraria, pero las licencias y tasas pagadas a nombre de una persona física que será el Administrador Unico de la Sociedad no pueden considerarse aportaciones no dinerarias,.... y me parece raro.
Gracias de antemano y pido por favor que alguien me conteste...no sé por qué en esta sección no hay mucha actividad de respuestas en el foro....