Tengo una duda con la aplicación del artículo 35.f) de la Ley 30/1992. Según dispone dicho artículo, los ciudadanos no tendrán obligación de aportar a la Administración los documentos que ya obren en su poder.
Hace unos meses presenté ante la Universidad de Las Palmas una solicitud a la convocatoria de plazas para profesor asociado, de un Departamento concreto de dicha universidad, aportando toda la documentación que se exigía. No fui admitido pero formo parte de una lista de reserva.
Ahora, la misma universidad convoca otro procedimiento de selección de una plaza para otro Departamento. Yo entiendo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.f) anterior, tan solo tengo que presentar la solicitud de plaza (la instancia quiero decir), pero no el resto de la documentación que ya presenté en la primera convocatoria, puesto que se trata de los mismos documentos (currículum vitae, acreditación de cursos realizados, fotocopias de títulos académicos, ...). ¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Si aportaste algún original en el primer expediente, recupéralo personándote ante el órgano que lleve el tema y aporta fotocopia del mismo, que ellos mismos deben compulsar y adjuntar al expediente que en todo caso debe quedar íntegro.
Procede de igual forma con el segundo expediente y quédate siempre con los originales.
Lo demás puede ajustarse a la ley, pero no te conviene.