En un ordinario se demanda a 3 demandados. Uno de ellos, en su contestación realiza manifestaciones contra uno de los codemandados y éste pretende aportar en la audiencia previa un documento para desvirtuar alguna de las afirmaciones del otro. ¿Se puede aplicar por analogía al codemandado la disposición del art. 265,3 LEC que para el actor prevee la posibilidad de aportar documentos que cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda. Gracias.
En la nueva Ley de Ritos Civiles se han abierto extremadamente las posiciones de las partes, incluso entre codemandados, de tal manera que entiendo que ante una alegación de uno de ellos el otro pueda desvirtuarlas como dices
Y la mejor forma de aportarlo es como más documental pero, advirtiendo previamente al juez en el momento de alegaciones complementarias que se aportarán tal o cual documento como más documental argumentando por qué se justifican vista las alegaciones del codemandado.