Soy nuevo en aquí, así que lo primero un saludo a tod@s. Lo segundo, os planteo un pequeño galimatías: en el curso de un procedimiento la empresa 1 que demanda a la empresa 2 por unas cantidades, tiene conocimiento de un contrato privado suscrito por la empresa 2 con otra empresa, la 3. Este procedimiento está pendiente de resolución. Sorpresivamente, el contrato privado firmado entre empresas 2 y 3, es presentado por otra empresa distinta, empresa 4, en el Juzgado como apoyo de una petición de exhibición de documentos (art. 256.1 núm. 1 LEC) frente a otra empresa, también distinta, la empresa 5 (para que después digan que en España no hay tejido empresarial). Dejando al margen la aceptación de esa documentación por el Juzgado (creo que va en contra de lo dispuesto por la LEC), mi pregunta es la siguiente: puedo, siendo la empresa 1, ir contra la empresa 2, por haber entregado ese documento a la empresa 5. Un dato curioso: el compañero abogado que lleva a la empresa 2 es el mismo que el que lleva a la empresa 5. Os parece correcta su actuación, desde el punto de vista, PENAL, DEONTOLÓGICO y según la Ley Orgánica de Protección de Datos?. MENUDO ESTRENO. Muchas gracias a todo y SALUD EN TIEMPOS DE CRISIS.
Como aclaración de mi pregunta anterior. Donde dice: "puedo, siendo la empresa 1, ir contra la empresa 2, por haber entregado ese documento a la empresa 5" debe decir "puedo, siendo la empresa 2, ir contra la empresa 1, por haber entregado ese documento a la empresa 5". Y donde dice "Un dato curioso: el compañero abogado que lleva a la empresa 2 es el mismo que el que lleva a la empresa 5" debe decir "Un dato curioso: el compañero abogado que lleva a la empresa 1 es el mismo que el que lleva a la empresa 5". Disculpad el error y muchas gracias por vuestra ayuda.