Gracias por vuestra ayuda, pero quizas me explique mal la contestación y articulo que buscaba es este:
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles
efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos.
Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con
posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su
exclusivo cargo.
5. El empresario que, habiendo efectuado tal descuento, no ingrese dentro de
plazo las aportaciones correspondientes a sus trabajadores incurrirá en
responsabilidad ante ellos y ante las Entidades gestoras de la Seguridad Social
y Tesorería General de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades penal y
administrativa que procedan.
6. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, el sujeto responsable
del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la
Seguridad Social es el empresario, que deberá ingresar en su totalidad tanto
las aportaciones propias como las de sus trabajadores.
Artículo 22.- Sujetos de la obligación de cotizar. Real Decreto 2064/1995, de
22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y
Liquidacion de otros Derechos de la Seguridad Social. (B.O.E. 25-01-1996).
Creo que se refiere usted a los descuentos que se reflejan o se han de reflejar en la nomina, como son: SS, Formacion Profesional, desempleo e IRPF, y pienso que se refiere a estos ultimos.
Si la empresa durante el año no fija ese descuento en la nomina durante el año ese tipo impositivo no se le puede gravar al año siguiente y tendra que ser la empresa quien abone esas cantidades a la SS.
Buenos dias,. No sé si podreis contestarme una duda. Que pasa si la empresa no descuenta sua aportación a la Seguridad Social de un trabajador al hacerle efectivo sus retribuciones? Puede hacer el descuento con posterioridad?, o no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligada a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo?
Saludos,