Coincido con el anterior compañero y te aconsejo que presentes escrito comunicando hechos nuevos para que se tengan en cuenta los nuevos activos descubiertos tras la presentación de tu demanda inicial de formación de inventario. Esperarte a la vista para comunicar los hechos nuevos es un riesgo porque te podrían alegar indefensión y preclusión. Smc
Es que ese procedimiento no requiere contestación de la parte contraria, simplemente se solicita que se liquiden los gananciales y se os notifica y cita para comparecer ante el secretario judicial y que vayáis diciendo bienes y partición.
El porqué la otra parte comparece, es para que no se le considere conforme a tu cuaderno (con los bienes) y la partición, si seguís estando disconformes con los cuadernos particionales que hayan hecho los contadores-partidores seréis llamados ante el tribunal para que os escuche si no estáis conformes y porque (que imagino estaréis en este punto por lo que cuentas). Por eso el contrario solo asiste a las comparecencias para que no se incluyan y adjudiquen los bienes que indiques y así poder discutirlo delante del juez.
Anónimo
30/06/2017 19:19
Vmlex
Muchísimas Gracias por tu ayuda y rápida respuesta.
La demanda es de liquidación de gananciales, tras el divorcio. Antes de la vista tuvimos una comparecencia para ver si llegamos a un acuerdo y evitar el juicio. Estamos de acuerdo en el tema de inmuebles y de vehículos, pero no en cuanto a las cuentas bancarias ya que ambos son funcionarios ( ganan lo mismo) pero el ex marido pretende alegar que un depósito bancario donde ambos son titulares y se ha nutrido de las rentas del trabajo, quiere alegar que es privativo de un dinero que heredó en el año 2002. Posteriormente hemos descubierto, como dije en el mensaje 4 nuevas cuentas, constante el matrimonio, que mi clienta desconocía. Estoy indignado porque solicité mediante otrosí en mi demanda averiguación patrimonial y no se me ha concedido y encima el compañero no me ha contestado la demanda, y no sé si puedo formular recurso de reposición o no, porque puede hacer lo que está haciendo. Me siento en indefensión. LLevo poco ejerciendo pero cuando comento esto todo el mundo se sorprende, por eso necesito ayuda/luz si alguien sabe que hacer ante esta situación, ya que confío bastante en este foro porque respondéis pronto y aportáis gran ayuda con vuestra experiencia y conocimiento. Gracias.
En cuanto a las nuevas cuentas que has descubierto lo tienes que indicar al ratificarte en la demanda indicando al juez que hay hechos nuevos y le cuentas lo que haya pasado desde que presentaras la demanda.
En cuanto a lo que indicas de que no ha contestado a la demanda, no me ha pasado nunca, pero ¿de que tipo de demanda hablamos (no si es procedimiento verbal u ordinario, si no para que es la demanda)? Es que no consigo entender que es lo que esta pasando.
Aportación de hechos nuevos en primera instancia.
Anónimo
29/06/2017 18:39
Hola compañeros:
Os pido ayuda a ver si podéis aclararme lo de los hechos nuevos de art 286.3 LEC, y soy nuevo en esto. Tengo una vista de formación de inventario, en cinco días, y he descubierto CUATRO nuevas cuentas corrientes de importante cuantía, del demandado. Estoy mirando la LEC y no lo veo claro, cuando aportarlo ¿os ha pasado alguna vez? Que habéis hecho y COMO? Es decir al ratificar la demanda, en la proposición de prueba o cuando?
Por último y no menos importante, el demandado no ha contestado mi demanda pero si asistió a la previa comparecencia y no llegamos a un acuerdo. Puedo formular recurso de reposición por estar en rebeldía o simplemente es más guapo que yo, porque él tiene mi demanda y yo no tengo su contestación y ni idea por donde va a salir. ( perdón pero estoy HARTO ya que me siento indefenso por la administración de Justicia) Os agradezco y SUPLICO A LOS COMPAÑEROS ayuda y luz a los que tenéis experiencia, porque estoy desesperado. POR FAVOR RESPONDERME. GRACIAS.