S.L. con dos socios. Vamos a proceder a realizar una ampliación, solo por parte de uno de ellos, aportando mercaderías.
Este socio es administrador y ya no esta de alta en estimación directa, por lo que se considera persona física.
Según puedo leer y entender por la ley, la operación esta exenta del impuesto de transmisiones pero, de estos 30.000 euros que aportará en existencias, ¿no corresponde por un lado repercutir I.V.A. y por el otro Soportar I.V.A.?
Es decir, el particular socio administrador incrementara I.V.A. y la S.L. se deducirá el I.V.A., como si de una venta y una compra se tratase, pero, ¿Cómo declara el particular ese I.V.A. en hacienda?
No sé, hay algo que se me escapa… por supuesto esto lo gestionará la asesoría, pero queremos tener un poco claro todos los cálculos posibles y los escenarios que nos encontraremos.