El dinero recibido en herencia es, en todo caso, de naturaleza privativa y da exactamente igual donde lo ingreses. Puedes abrir una cuenta a tu solo nombre o ingresarlo en la cuenta corriente del matrimonio. Esta última opción permite la disponibilidad de los fondos por cualquiera de los cónyuges y únicamente podrá traerte problemas posteriores con tu marido si no es factible probar la recepción de dicho dinero en concepto de herencia (no se incluye en la escritura particional, por ejemplo).
El ingreso en una cuenta común del dinero de la herencia efectivamente le hace copropietario de la mitad.
tu marido no debe tributar por esa cantidad.
Al recibir la herencia tú debes haber liquidado los impuestos correspondientes.
he cobrado una cantidad de dinero en concepto de una herencia.
si ingreso dicha cantidad en la cuenta comun de gananciales, la mitad del dinero pasaría a ser automaticamente de mi marido?, le gravaría hacienda alguen impuesto por recibir dicha cantidad?