Me comentan en hacienda de Andalucía, Que si aporto mi piso a la sociedad de gananciales sin contraprestación económica se considera una donación y se tributa. Sin embargo si hay contraprestación se está exenta. La cuestión es que no entiendo bien la situación. Mi pregunta es la siguiente: ¿la contraprestación tiene que ser un bien privativo, o puede salir de la sociedad de gananciales? Admito cualquier tipo de comentario al respecto, pues de lo que se trata es de tributar lo menos posible.