Vivienda privativa del cónyuge : Estoy casada en régimen de gananciales. La vivienda habitual desde el año 1994 constituye nuestro domicilio conyugal. La cuestión es:
Año 2008, rehabilitación de la planta baja con dinero ganancial, 36.000 euros. En el año 2015 y para la adjudicación de la totalidad de la vivienda en la partición de herencia de los padres de mi marido ( había un coheredero con un porcentaje de participación ) se compensa al coheredero con 50.000 euros, dinero ganancial. Durante el 2016, se constituirá hipoteca por importe 120.000 euros para la rehabilitación integral de accesos de vivienda, cerramiento de la parcela donde esta construída, escaleras, terraza, y reforma interior de la primera planta que desde el año 1971 está sin tocar, así como substitución de todo el mobiliario por afección de carcoma. En consecuencia y dado que yo he asumido gastos y conjuntamente con mi marido asumo el pago de la hipoteca a cuenta de mi nómina ( desde el año 1991 he trabajado ininterrumpidamente y continúo ) va a aportar la mitad indivisa de la vivienda al régimen de gananciales. En la escritura de aportación se indican las cantidades ya invertidas y el carácter ganancial del dinero y se incluirá la cantidad por la que se constituirá la hipoteca ( tenemos la aceptación del banco ). Pregunta : Existe algún tipo de reducción por ser vivienda habitual , domicilio conyugal , el régimen de gananciales es anterior a la escritura de aportación al tiempo que determinadas inversiones se hacen con dinero ganancial , a mayor abundamiento la hipoteca se constituye para realizar mejoras en la vivienda con la consiguiente revalorización de la misma ¿ hasta que punto existe una ganancia patrimonial en tal aportación ? en mi caso, mas que ganancia es un quebranto económico , aquí el único que ha ganado es mi marido que a cuenta de mis nóminas ha incrementado su patrimonio personal y privativo.