Claro que puede pero esa transmisión puede estar sujeta a impuestos según la aportación sea a título gratuíto (ISD) u oneroso (exento de TP y AJD pero sujeto a IRPF por ganancia patrimonial).
Lo más indicado sería publicar esta duda en el foro de tributario, pues en el ámbito civil no hay problema, se acude al notario y listo.
Buenas a todos:
Necesito vuestra ayuda, soy novato en la profesión...tengo una consulta que no quisiera dejarla a medias... Mi duda, es la siguiente: ¿puede una persona que tiene determinados bienes imuebles adquiridos por donación, aportar el 50%, de estos, a la sociedad de gananciales?