El año pasado, se celebró Junta General Ordinaria anual. Como siempre en el orden del día, se incluía el punto de renovación del cargo de Administrador.
El hecho es que el Administrador se presenta con apoderamientos a su favor, de propietarios extranjeros ausentes.
Hubo entre los propietarios, DUDAS RAZONABLES sobre la veracidad de dichos votos, pero sobre la marcha no había pruebas para su impugnación.
Aclarar que el resto de los propietarios presentes, desconocemos si los apoderamientos estaban firmados DE VERDAD por dichos propietarios, ya que desconocemos sus firmas. Los apoderamientos podrían estar FALSEADOS por el Administrador para su beneficio.
Este año va a haber la Junta General Ordinaria anual.
¿Como podrían los propietarios presentes en la Junta, VERIFICAR que los apoderamientos, que seguramente va a volver a llevar el Administrador, tienen caracter de AUTENTICOS?.
¿Alguna sugerancia?.
El problema, es que la LPH no exige poder o representación notarial para delegación de voto sino que basta con un papel firmado.
Asi mismo la LPH, no establece el registro de firmas de los propietarios ante la Comunidad, por lo que el resto de los propietarios desconocen la firma del resto.
¿Es esto una carencia de la LPH?.
ANte dudas razonables, el Presidente puede exigir poder notarial, y siempre cuando se trate una persona jurídica, y si no se lo presentan, rechazar la presencia, voto, e incluso suspender la junta, y que impugnen.....Salvo mejor criterio
Lo malo es que el Presidente es de la cuerda del Administrador.
¿Que podemos hacer el resto de propietarios que no está de acuerdo con esto?.
Porque no me dirán que lo único que cabe, es ir a la impugnación de la Junta y que en el Juzgado tengan que presentar los apoderamientos.
Si.Se pueden pedir certificaciones sobre eso, o sobre morosos, por ej. ya que los deudores afectana los pagos de los demás, y si no decirle que se pedirá por el Juzgado. Salvo mejorcriterio
En las juntas que participo exigo siempre que la persona que aparece en nombre de una Sociedad presente el poder notarial por el que ostenta la representación. Las "personas juridicas" suelen haber otorgado poderes a Presidente, Consejeros Delegados, administradores, directores, etc....actuando necesariamente a través de personas físicas.