HOla, por favor, a ver si podéis iluminarme:
Yo soy abogado y tengo que dender un asunto propio: mi marido, como tomador de la póliza del seguro de la casa, es el demandante y yo soy la abogado de este asunto. Como demandada: la Compañía "aseguradora" de mi casa.
La cuestión es: puesto que mi marido representa a mi sociedad de gananciales, ¿bastaría con que el poder apud acta lo firme él, o necesito ir yo también ya que formo parte de esa sociedad de gananciales?